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BAIGORRIA ROSANA ANDREA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica por síndrome de túnel carpiano bilateral atribuido al trabajo como auxiliar de limpieza. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, fijó incapacidad del 10,30% T.O. y condenó al pago de $623.488,83 más intereses y accesorios.

Accion de revision Enfermedad profesional Sindrome de tunel carpiano bilateral Incapacidad permanente parcial 10 30% Dnu 669/19 inconstitucionalidad Prescripcion (rechazada) Indemnizacion ipp y pago unico Tabla de evaluacion de incapacidades (decreto 659/96) Provincia de buenos aires (demandada) Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosana Andrea Baigorria, representada por Dr. Franco Nicolás Gonzalo (y luego intervención de otra letrada). Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires), representada por el Fiscal de Estado. Objeto: Revisión del dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional que rechazó la contingencia; reconocimiento de enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano bilateral), determinación de incapacidad y pago de indemnización por IPP y demás accesorios. Se efectuaron planteos de inconstitucionalidad y excepciones procesales (prescripción, extemporaneidad). Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (arts. 1 y 3) y se hizo lugar a la demanda en cuanto a reconocer la enfermedad profesional y condenar a la Provincia al pago de PESOS SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($623.488,83) por IPP (10,30% T.O.) más la indemnización adicional de pago único, con intereses desde el 01/11/2021. Se rechazó el reclamo por daño psicológico y se desestimó por extemporáneo otro planteo de la actora; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La incapacidad que porta el trabajador la tengo por acreditada con la pericia médica -31/05/2024
- y las aclaraciones formuladas -03/02/2026
- (científicamente fundada), de la cual surge que la Sra. Rosana Andrea Baigorria presenta Síndrome de túnel carpiano bilateral, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 10%, relacionado con las tareas realizadas para la empleadora." "La experta indica: '.La actora se desempeñó como auxiliar de limpieza, labor que implica movimientos repetitivos de flexo-extensión de muñecas, estrujamiento de trapos, carga y traslado de baldes con peso, limpieza de superficies y vidrios, todas actividades que requieren movimientos repetidos o mantenidos de los tendones extensores y flexores de la mano y los dedos, así como movimientos de aprehensión y presión mantenida sobre el carpo. El Síndrome del Túnel Carpiano se encuentra expresamente contemplado en el Listado de Enfermedades Profesionales del Decreto 658/96 como patología asociada a "movimientos repetitivos de la mano y la muñeca" y "tareas que entrañan la utilización de instrumentos vibrantes", siendo las tareas de limpieza una de las actividades reconocidas como agente de riesgo para el desarrollo de esta patología.'" "Considero oportuno apartarme del dictamen en cuanto al porcentaje final de incapacidad otorgado (art. 474 C.P.C.C.) ya que se advierte un error en su cálculo al incorporar los factores de ponderación conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96). ... En consecuencia, aplicando la operación matemática (3% del 10% = 0,30%) al incorporar los factores de ponderación se determina una incapacidad parcial y permanente del 10,30% (10%+0,30%)." "En consecuencia, considero corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 del Decreto 669/19 ..." "La indemnización correspondiente debe calcularse, conforme lo establecido por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557... 53 × $64.543,16 × 10,30% × 65/50 = $458.043,44. Siendo que dicho importe no supera el piso mínimo previsto ... debe considerarse [el mínimo]: $519.574,02. Al monto establecido deberá adicionarse la indemnización adicional de pago único ... $103.914,80. En consecuencia ... PESOS SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($623.488,83)." Votos: mayoría (Rinaldi y Saccardo) adhieren a esos fundamentos; la Dra. Duyinski adhiere en lo sustancial y reserva opinión en minoría sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (modif. por ley 25.561).
- Montos y fechas relevantes: fecha de primera manifestación invalidante 01/11/2021; presentación demanda 08/02/2023; incapacidad reconocida 10,30% T.O.; ingreso base $64.543,16; importe condenado $623.488,83; intereses desde 01/11/2021.

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