BAIGORRIA ROBERTO FABIAN C/ NI-FE-NICO CONSTRUCCIONES S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y cobro de pesos reclamando fondo de cese y otras indemnizaciones vinculadas a la Ley 22.250 y la LCT. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, condenando a la demandada a pagar $310.240 y ordenar la entrega de certificados y acreditación de aportes, rechazando otros rubros y desestimando el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Fabián Baigorria, representado por la Dra. Jesica Luján Villagra.
Demandado: NI-FE-NICO CONSTRUCCIONES S.A., representada por la Dra. Ingrid Keller.
Objeto: Despido indirecto/cobro de pesos; fondo de cese laboral, indemnizaciones previstas en la Ley 22.250 (art. 15, 17 y 18), sanciones de la Ley 24.013 y rubros derivados del art. 80 LCT por no entrega de certificados y otras compensaciones.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($310.240) conforme el detalle: Fondo de cese laboral $87.620; Indemnización adicional art. 18 segundo párrafo $135.000; Art. 15 Ley 24.013 $87.620. Se rechazaron la indemnización del art. 80 LCT (por incumplimiento del plazo previsto) y la sanción del art. 8 Ley 24.013 por tratarse de relación registrada deficientemente. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802. Se ordenó entrega de Certificado de Trabajo, Certificación de Servicios y Remuneraciones y constancia de ingreso de aportes previsionales dentro de diez días, bajo apercibimiento de multa diaria. Condena en costas y regulación de honorarios conforme se expresa en la sentencia. Intereses desde el 10/11/2020, aplicando metodología del art. 55 Ley 27.802 para rubros salariales e indemnizatorios; para multas, tasa pasiva plazo fijo digital a 30 días según índices de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Tengo por acreditado que el Sr. Roberto Fabian Baigorria prestó tareas para NI-FE-NICO CONSTRUCCIONES S.A. desde 26/06/2019 hasta el 10/11/2020 conforme el régimen establecido por la ley 22.250, habiendo percibido como mejor remuneración $45.000."
"Habiéndose acreditado la relación laboral que unía a las partes, teniendo en cuenta que el demandado no ha exhibido los libros contables al experto -conforme la pericia contable (29/04/2024) consentida por las partes de la cual no hallo mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.)-, y habiendo el accionante prestado el juramento del art. 48 de la ley 15.057, ningún elemento probatorio ha arrimado el demandado que permita desvirtuar la presunción de veracidad, respecto de las afirmaciones del trabajador referidas al salario que debía constar registrado en el libro previsto por el art. 52 de la L.C.T. (conf. art. 55 del mismo cuerpo legal)."
"Siendo que el trabajador comunicó fehacientemente al empleador su voluntad de rescindir el contrato de trabajo y que el accionado no acreditó el pago de los aportes al fondo de desempleo, deberá hacerse lugar al reclamo (arts. 15 y 17 Ley 22.250)."
"En el mismo sentido y teniendo en cuenta que el trabajador intimó a su empleador para que en 48 hs. le abone el fondo de desempleo y éste no lo hizo, corresponderá hacer lugar a la indemnización establecida por el segundo párrafo del art. 18 de la Ley 22.250 la que prudencialmente fijo en el equivalente a 90 días de retribución mensual."
"Por el contrario, deberá desestimarse la indemnización prevista en el art. 80 L.C.T. atento a que si bien el trabajador acreditó haber intimado fehacientemente a su empleador para que le hiciera entrega de los certificados de trabajo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, dicha intimación ha sido efectuada en la misma misiva en la cual se considerara despedido, no habiendo sido efectuada vencido el plazo de treinta días corridos a partir de la extinción de contrato de trabajo tal como lo dispone el art. 3 del Decreto 146/2001 que modifica al art. 80 de la L.C.T."
"Propongo que las costas del juicio se impongan a la demandada vencida en lo sustancial del reclamo (Art. 24 ley 15.057 y 68 del C.P.C.C.)."
"Previo a determinar los intereses moratorios que se aplicarán a la liquidación determinada precedentemente, corresponde analizar el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... Por lo expuesto, considero que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802."
(Votos de los Dres. Magalí Belén Duyinski y Sergio Gustavo Saccardo: "votan en igual sentido que la Dra. Lelia Bibiana Rinaldi, por compartir los fundamentos.")
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