PIRIZ WALTER RAMON C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in itinere por síndrome meniscal en rodilla izquierda con secuela permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $209.932 por IPP (8,88% T.O.) más intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Walter Ramón Piriz, representado por la Dra. Daiana Anabella Figueredo.
Demandado: Experta ART S.A., representante de la aseguradora de riesgos del trabajo.
Objeto: Reconocimiento y pago de indemnización por accidente in itinere ocurrido el 20/03/2019, que ocasionó incapacidad permanente parcial (reclama 20% T.O.; comisión médica administrativa 2,30% y pericia judicial establece 8% T.O.).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar $209.932 por prestación por incapacidad permanente parcial (8,88% T.O.) y la suma de intereses desde el 20/03/2019 ($898.569), totalizando $1.108.501; costas a la demandada; regulación de honorarios y remisión de instrucciones de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por otra parte, no pierdo de vista lo informado por la SRT -mediante prueba informativa en fecha 24.05.2023
- de la que surge que en virtud del Expediente administrativo N°281257/20), la Comisión Médica que intervino, calificó el siniestro ocurrido el día 24.05.2023 como un accidente in itinere, en franca sintonía con lo argumentado por las partes. Sobre esa base, tengo por probado que el día 20.03.2019 la actora WALTER RAMON PIRIZ sufrió un accidente in itinere (arts. 354 inc. 1 y 375, CPCC, 6, decreto 717/96)."
"Asimismo y del análisis de la prueba rendida, surge con claridad que la perito médica designada en autos, determinó (escrito electrónico del día 17.02.2025), que, como consecuencia del accidente que padeció y en relación causal con ello, la actora sufre de síndrome meniscal en rodilla izquierda con signos objetivos, lo que la incapacita en un 8% del índice de la total obrera sobre los cuales habrá de aplicarse los factores de ponderación, pericia que se encuentra científicamente fundada y de la que no encuentro mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.)."
"En suma, se obtuvo un porcentaje total (8.88%) de la incapacidad laboral del trabajador en relación causal directa al hecho de autos (FECHA 20.03.2019) (8% físico + 0.88 % de factores de ponderación). El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 37.057,03) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (8.88 %) por 65 sobre 54 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $209.932, formula que en definitiva deberá de compararse con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE."
"Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos que in extenso se expusieran en sentencia (Arts. 17, 31 y 99 inc.3 C.N., 10 y 39 inc.3 Constitución provincial, 7 del C.C.y C.)"
"Hacer lugar a la demanda, condenando a EXPERTA ART SA a abonar al actor WALTER RAMON PIRIZ, en el término de diez (10) días, la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($209.932) en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) por SINDROME MENISCAL EN RODILLA IZQUIERDA CON SIGNOS OBJETIVOS (8.88% T.O.) por el accidente in itinere sufrido el 20.03.2019."
Votos concordantes: Los Dres. Lelia Bibiana Rinaldi y Sergio Gustavo Saccardo votaron en igual sentido que la Dra. Magalí Belén Duyinski, compartiendo los fundamentos.
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