YOZZI CLAUDIO MIGUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por accidente in itinere ocurrido el 18/11/2022 solicitando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar prestación por incapacidad permanente parcial (10.48% capacidad restante), calculada en $1.007.399, con intereses hasta la fecha y total condena de $3.525.837; además declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: YOZZI CLAUDIO MIGUEL, representado por Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con patrocinio de Dra. Sabrina Tarachuk.
Objeto: acción de revisión de la calificación administrativa por accidente in itinere del 18/11/2022; reconocimiento de incapacidad y pago de indemnizaciones por IPP y prestaciones correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto al reconocimiento de incapacidad permanente parcial y al pago de la indemnización; se rechazó parcialmente el reclamo por daño psicológico; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. Se condenó a la ART a abonar $1.007.399 por IPP más intereses desde el 18/11/2022, resultando suma total adeudada al día de la sentencia $3.525.837.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo prescripto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial -y su doctrina-, es un principio procesal ineludible que las partes deben probar las circunstancias de hecho que pretenden subsumir en las normas que invocan como sustento de su pretensión, defensa o excepción, por lo que cada una de ellas debe aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo" (SCBA LP L 118441 S 14/10/2015 Carátula: "Alonso, Ernesto Ariel ...").
"En consecuencia, por los motivos expuestos, tengo por acreditado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente que sufrió, la trabajadora padece una incapacidad definitiva parcial y permanente del 10% de la total obrera."
"En suma, se obtuvo un porcentaje total (11.1%) de la incapacidad laboral del trabajador en relación causal directa al hecho de autos (FECHA 18.11.2022) ( 10 % fisico + 1.1 % de factores de ponderación). No obstante, conforme se dijo previamente, el Sr. YOZZI llega a esta instancia con una minoración en torno al 5.55% producto de un evento anterior por lo que debe de aplicarse método de capacidad restante: 100% -5.55% = 94,45 x 11.1% = 10,48%."
"La indemnización que le correspondería percibir al Sr. CLAUDIO MIGUEL YOZZI por el accidente de trabajo padecido ascendería a la suma de PESOS UN MILLON SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($1.007.399) en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) tal como lo establecen los arts. 14 apartado 2) inc. a) de la Ley 24.557 conforme Decreto 1694/09, arts. 1, 8 y 17 Ley 26.773 y Ley 27.348."
"La suma de condena determinada precedentemente devengará intereses desde el 18.11.2022 ... cuyo importe asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($2.518.438) ... De tal modo, el total de la condena en favor de la actora a cargo de la demandada asciende a la suma total de $3.525.837 al día de la fecha."
"Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos que in extenso se expusieran en sentencia (Arts. 17, 31 y 99 inc.3 C.N., 10 y 39 inc.3 Constitución provincial, 7 del C.C.y C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: