GARCIA GUSTAVO GABRIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo por secuelas en tobillo y escafoides tarsiano. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la ART a pagar $2.099.463 más intereses, por incapacidad permanente parcial (17,76% T.O.).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Gabriel García, representado por Dr. Marco Abel Limonta.
Demandado: La Segunda ART S.A. (representada por Dr. Juan Pablo Sala).
Objeto: Reconocimiento y pago de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 13/08/2020, que causó secuelas en tobillo izquierdo y fractura de escafoides tarsiano; además se formularon planteos de inconstitucionalidad respecto de normas del régimen de riesgos del trabajo y del DNU 669/19.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se rechazó el reclamo por daño psicológico; se condenó a la ART a pagar prestación por incapacidad permanente parcial y adicional de pago único por un total de $2.099.463, con intereses desde el 13/08/2020, y se impusieron costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De conformidad con lo prescripto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial -y su doctrina-, es un principio procesal ineludible que las partes deben probar las circunstancias de hecho que pretenden subsumir en las normas que invocan como sustento de su pretensión, defensa o excepción, por lo que cada una de ellas debe aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo" (SCBA LP L 118441 S 14/10/2015 Carátula: "Alonso, Ernesto Ariel contra Municipalidad de Junín. Daños y perjuicios".)
"Asimismo y del análisis de la prueba rendida, surge con claridad que el perito médico designado en autos, determinó (escrito electrónico del día 29.05.2025), que, como consecuencia del accidente que padeció y en relación causal con ello, la actora sufre de secuela de esguince de tobillo izquierdo con alteración en la movilidad y secuela de fractura de escafoides tarsiano, lo que la incapacita en un 16% del índice de la total obrera sobre los cuales habrá de aplicarse los factores de ponderación, pericia que se encuentra científicamente fundada y de la que no encuentro mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.)."
"En suma, se obtuvo un porcentaje total (17.76%) de la incapacidad laboral del trabajador en relación causal directa al hecho de autos (FECHA 13.08.2020) ( 16 % físico + 1.76 % de factores de ponderación)."
"El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 65.769,22) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (17.76 %) por 65 sobre 23 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 1.749.553, formula que en definitiva deberá de compararse con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE."
"Asimismo el importe aludido ( $ 1.749.553.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 349910.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 2.099.463.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.-"
"La suma de condena determinada precedentemente devengará intereses desde el 13.08.2020 hasta el día de la presente sentencia al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... cuyo importe asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO ($7.526.971) ... De tal modo, el total de la condena en favor de la actora a cargo de la demandada asciende a la suma total de $9626434.-"
- Votos: Sentencia por mayoría; los Dres. Rinaldi y Saccardo comparten los fundamentos de la Dra. Duyinski.
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