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VELAZQUEZ GISELA CAROLINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS (MINISTERIO DE SALUD PCIA) S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora demandó por enfermedad profesional por anosmia secundaria a infección por SARS‑COVID‑2 y RVAN grado II con manifestación depresiva originada el 03/08/2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires al pago de $1.652.784 por IPP (22,2% T.O.) más intereses y costas, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Enfermedad profesional Anosmia Sars?covid?2 Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Dnu 669/19 inconstitucional Baremo dec. 659/96 Ripte Ministerio de salud pba Indemnizacion laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VELAZQUEZ GISELA CAROLINA, representada por la Dra. Laura Lucrecia Robilotta, enfermera al servicio del Ministerio de Salud provincial. Demandado: GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SALUD), representada por la Dra. Andrea Mariela Cánepa. Objeto: reconocimiento e indemnización por enfermedad profesional (contingencia 03/08/2020) consistente en anosmia secundaria a infección por SARS‑COVID‑2 y RVAN grado II con manifestación depresiva; determinación de incapacidad y liquidación indemnizatoria conforme Ley 24.557 y normativa concordante. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, se fijó la incapacidad total obrera en 20% más factores de ponderación que elevan el porcentaje a 22,2% T.O., y se condenó al Ministerio a pagar $1.652.784 por IPP más intereses desde el 03/08/2020; costas a la demandada; honorarios de letrada y peritos regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Por otra parte, no pierdo de vista lo informado por la SRT -mediante prueba informativa en fecha 31.01.2024
- de la que surge que en virtud del Expediente administrativo N°448332/21), la Comisión Médica que intervino, calificó el hecho ocurrido el día 03.08.2020 como enfermedad profesional en franca sintonía con lo argumentado por las partes. Sobre esa base, tengo por probado que el día 03.08.2020 la actora GISELA CAROLINA VELAZQUEZ tomó conocimiento de la enfermedad profesional que estima portar (arts. 354 inc. 1 y 375, CPCC, 6, decreto 717/96)." "Asimismo y del análisis de la prueba rendida, surge con claridad que el perito médico designado en autos, determinó ... que, como consecuencia de la contingencia y en relación causal con ello, la actora sufre de anosmia secundaria a infección por SARS COVID 2 y RVAN grado II con manifestación depresiva, lo que la incapacita en un 20% del índice de la total obrera ... corresponde desestimar las objeciones señaladas." "En suma, se obtuvo un porcentaje total (22.2%) de la incapacidad laboral del trabajador en relación causal directa al hecho de autos (FECHA 03.08.2020) ( 20% psicofísico + 2.2 % de factores de ponderación)." "El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 57629,22) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (22.2 %) por 65 sobre 32 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $1.377.320, formula que en definitiva deberá de compararse con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE... Hecha la pertinente comparación, resultando mayor el importe que surge del cálculo de la fórmula polinómica, en definitiva prosperará por la aplicación de ésta la acción." "Asimismo el importe aludido ( $ 1.377.320.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 275.464.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 1652784.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente." "Declárase la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos que in extenso se expusieran en sentencia (Arts. 17, 31 y 99 inc.3 C.N., 10 y 39 inc.3 Constitución provincial, 7 del C.C.y C.)."
- Votos: La Dra. Magalí Belén Duyinski votó con los fundamentos citados; los Dres. Lelia Bibiana Rinaldi y Sergio Gustavo Saccardo votaron en igual sentido por compartir los fundamentos; resolución por mayoría.

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