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LOTO FRANCO NICOLAS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional por lumbociatalgia originada el 15/09/2022, reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la aseguradora a pagar $1.065.458,96 más intereses y costas.

Accion de revision Enfermedad profesional Lumbociatalgia Incapacidad permanente parcial 10 30% Dnu 669/19 inconstitucionalidad Ley 24.557 Indemnizacion Comision medica jurisdiccional Costas Intereses desde 15/09/2022.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Franco Nicolás Loto, representado por el Dr. Mariano Gurrieri. Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Juan Manuel Jessen. Objeto: Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica jurisdiccional (expediente SRT 296176/23) por rechazo de la contingencia; reconocimiento de enfermedad profesional (lumbociatalgia) y condena por incapacidad permanente parcial e indemnizaciones correspondientes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (arts. 1 y 3), se reconoció incapacidad parcial y permanente del 10,30% T.O. con fecha de toma de conocimiento 15/09/2022 y se condenó a la ART a pagar $1.065.458,96 en 10 días, más intereses desde el 15/09/2022 y costas a la demandada. Se rechazó por extemporáneo un planteo subsidiario relativo al art. 7 Ley 23.928 mod. Ley 25.561.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, con lenguaje original): "Tengo por acreditado que el Sr. Franco Nicolas Loto presenta Lumbociatalgia con limitación funcional con fecha de primera manifestación invalidante el 15/09/2022 mientras prestaba tareas para su empleador STENDY S.R.L., el cual se encontraba afiliado a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. con contrato vigente a la fecha de toma de conocimiento que ampara al empleador por las obligaciones que resultan impuestas por la ley de riesgos de trabajo Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, normas complementarias y reglamentarias dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Ello por cuanto, el actor relata las tareas realizadas (repositor) y que las mismas requieren la adopción de variadas posiciones posturales, trabajando de pie, con inclinación del torso hacia adelante, con rotación de columna y un nivel de esfuerzo centrado principalmente en la columna, brazos y manos. La aseguradora niega las tareas indicadas por el actor como realizadas así como que las mismas le causaran las dolencias por las cuales reclama." "La incapacidad que porta el trabajador la tengo por acreditada con la pericia médica (científicamente fundada), de la cual surge que el Sr. Franco Nicolas Loto presenta Lumbociatalgia con limitación funcional, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 10% vinculado causalmente a los hechos de marras. Considero oportuno apartarme del dictamen en cuanto al porcentaje final de incapacidad otorgado (art. 474 C.P.C.C.) ya que se advierte un error en su cálculo al incorporar los factores de ponderación conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96). ... En consecuencia, aplicando la operación matemática (3% del 10% = 0,30%) al incorporar los factores de ponderación se determina una incapacidad parcial y permanente del 10,30% (10%+0,30%)." "La indemnización correspondiente debe calcularse, conforme lo establecido por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557, modificado por el Decreto 1278/00. En consecuencia, habiéndose establecido que el trabajador padece una incapacidad física del 10,30% de la T.O., aplicando la operación matemática correspondiente: 53 × $65.058,25 × 10,30% × 65/26 = $887.882,47. Dicho importe no contraría el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE ... Al monto establecido deberá adicionarse la indemnización adicional de pago único establecida por el art. 3 de la Ley 26.773, la cual asciende a la suma de $177.576,49. En consecuencia, la indemnización que le corresponde percibir al Sr. Franco Nicolas Loto por la enfermedad profesional contraída, ascendería a la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.065.458,96)..." "Por lo expuesto precedentemente considero corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 del Decreto 669/19 ..."
- Votos: la Dra. Rinaldi fundamentó y calculó incapacidad y monto; la Dra. Duyinski adhirió en lo sustancial pero dejó constancia de su posición minoritaria respecto de la procedencia del planteo sobre inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 Ley 23.928; el Dr. Saccardo adhirió a la Dra. Rinaldi. La decisión fue por mayoría a favor del actor.

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