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MALDONADO VANESA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda por accidente in itinere ocurrido el 30/08/2021 reclamando indemnización por incapacidad y otros rubros. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART a pagar IPP y declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y del DNU 669/19, con actualización por índice RIPTE y costas a la demandada.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial (ipp) Ley 24.557 Ripte Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Dnu 669/19 Tabla de incapacidades (decreto 659/96) Art. 3 ley 26.773 Indemnizacion Provincia art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vanesa Soledad Maldonado, trabajadora de la Municipalidad de Lomas de Zamora. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., entidad de ART que cubría al empleador. Objeto: Indemnización por accidente in itinere del 30/08/2021 por lesiones (esguince de tobillo izquierdo, luxación de rodilla izquierda, cervicalgia, omalgia izquierda, reacción vivencial anormal neurótica grado II), liquidación de IPP, declaración de inconstitucionalidad de normas y otros rubros (daño psicológico, suma adicional art. 3 Ley 26.773). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se condena a la ART a pagar PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TRES CENTAVOS ($331.677,03) por IPP (8,31% T.O.) y, además, se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y se condenó a la ART a abonar la actualización por RIPTE por $6.414.974,96, conformando un total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($6.746.651,99). Se desestimaron reclamos por daño psicológico, por luxación de rodilla y omalgia izquierda y la suma adicional del art. 3 Ley 26.773. Se declaró inconstitucional el DNU 669/19; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De la pericia médica -02/07/2025
- (científicamente fundada), surge que la Sra. Vanesa Soledad Maldonado presenta Síndrome meniscal derecho con signos objetivos (8%), Cervicalgia con alteración en la movilidad (4%), Síndrome del manguito rotador derecho con limitación funcional (3%) y Secuela de esguince de tobillo izquierdo con motilidad disminuida (4%), otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 19%, relacionado con el accidente de autos... En consecuencia, aplicando la operación matemática (3,9% del 8% = 0,31%) al incorporar los factores de ponderación se determina una incapacidad parcial y permanente del 8,31% (8%+0,31%)." "La indemnización correspondiente debe calcularse, conforme lo establecido por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557, modificado por el Decreto 1278/00. En consecuencia, habiéndose establecido que el trabajador padece una incapacidad física del 8,31% de la T.O., aplicando la operación matemática correspondiente: 53 × $36.738,13 × 8,31% × 65 /37 = $284.253,34... Siendo que dicho importe no contraría el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE (art. 17 apartado 6 Ley 26.773) conforme lo estatuido por Resolución SRT Nro. 7/2021 ($3.991.300 × 8,31% = $331.677,03) debe considerarse esta suma." "Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación a las garantías constitucionales y consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (art. 1, 17, 18, 28 CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 'Barrios Hector Francisco y otra C/ Lascano Sandra Beatriz y otra S/ Daños y Perjuicios')." "Por lo expuesto precedentemente considero corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 del Decreto 669/19... En consecuencia, y de compartir mis fundamentos propongo determinar que la indemnización actualizada que le correspondería percibir a la Sra. Vanesa Soledad Maldonado por el accidente in itínere padecido conforme lo establecido precedentemente ascendería a la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($6.746.651,99)."
- Votos: Los Dres. Duyinski y Saccardo votaron en igual sentido que la Dra. Rinaldi por compartir fundamentos (fallo unánime).

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