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OLAZAR GENEZ TEODORO C/ INSTITUTO DE MATERNIDAD Y CIRUGIA S.A. y otro/a S/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido e indemnizaciones salariales por falta de registración y falta de pago. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó al INSTITUTO DE MATERNIDAD Y CIRUGÍA S.A. a pagar $167.432 (más intereses y actualización) y rechazó la acción contra SELVA ROJAS TELLES y varios rubros reclamados por falta de prueba.

Despido (autodespido) Indemnizacion por antiguedad Integracion y preaviso Sac y sueldos adeudados Falta de registracion Presuncion por falta de exhibicion de libros (arts. 52/55 lct Art. 48 ley 15057) Ley 25.323 (art.1) ? prospero Horas extras ? rechazadas por falta de detalle Solidaridad ? rechazada contra selva rojas telles Intereses y actualizacion art. 55 ley 27.802 nota: la sentencia es de primera instancia del tribunal del trabajo n?3 Departamento judicial lomas de zamora Se practico la liquidacion y se ordeno pago dentro de diez dias mediante deposito en autos Con regulacion de costas y honorarios conforme queda expresado en el texto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GENES TEODORO OLAZAR, por su letrada apoderada Dra. Nilda Concepción Ruiz; se denunció luego su fallecimiento y la acción continúa frente a sus herederos. Demandado: INSTITUTO DE MATERNIDAD Y CIRUGÍA S.A. y SELVA ROJAS TELLES. Objeto: rescisión indemnizatoria por despido (autodespido), indemnización por antigüedad, sustituto de preaviso, integración, SAC, sueldos adeudados (feb-jun 2013), sanciones por registración y otras multas (leyes 24.013, 25.323), horas extras y diferencias salariales. Decisión: por mayoría se hizo lugar parcialmente: se condenó a INSTITUTO DE MATERNIDAD Y CIRUGÍA S.A. al pago de $167.432 (detalle en sentencia) a favor de los herederos del actor, con intereses desde el 02.08.2013 y actualización conforme art. 55 Ley 27.802; se rechazó la demanda contra SELVA ROJAS TELLES por no acreditarse relación laboral ni solidaridad; se rechazaron algunas pretensiones (horas extras, diferencias salariales no detalladas, sanciones de ciertas leyes por falta de intimaciones fehacientes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "El Sr. GENES TEODORO OLAZAR ingresó a laboral para la demandada INSTITUTO DE MATERNIDAD Y CIRUGIA SA en fecha 02.02.2006 y no en la fecha en la que se encontraba registrada 01.01.2008, cumpliendo sus labores en la categoría de oficial de mantenimiento, percibiendo como mejor remuneración, normal y habitual la suma de $5.700.-" "La falta de exhibición de los libros por parte del empleador frente al requerimiento judicial subsume la situación en la norma de los arts. 55 de la L.C.T. y 39, 1º parte de la ley 11.653 que disponen una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador y la carga de la prueba en cabeza del empleador respectivamente" (cita jurisprudencial incorporada). "El referido contrato de trabajo que unía a las partes quedó disuelto el 02.08.2013 por el autodespido dispuesto por la actora, fundado en la existencia de falta de pago de diversos conceptos salariales y deficiencias en la registración, causas graves que a su entender impedían su continuidad.
- (art. 246 LCT)" "A tal situación, se le ha sumado el hecho de la deficiencia en la registración que el trabajador invocó y probó en autos, injurias que reitero, justifican acabadamente la decisión adoptada por el legitimado activo a fin de declarar rescindido el contrato de trabajo por justa causa y en consecuencia, ponderar las indemnizaciones que reclama." "En consecuencia, conforme los hechos acreditados en autos, el rubro en análisis prospera en el importe de $67.526.-" "Total PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS... Las sumas de condena determinadas precedentemente devengarán intereses desde el 02.08.2013 hasta el día de su efectivo pago." "Siendo que del análisis de los hechos surge, en forma clara y terminante, que no se demostrado en autos por medio alguno que el Sr. GENES TEODORO OLAZAR y la codemandada SELVA ROJAS TELLES se encontraren vinculados por un contrato de trabajo ni que se demostrare que mantuvo intercambio telegráfico alguno con la misma corresponderá su rechazo."
- Voto y mayoría: La Dra. Duyinski votó con los fundamentos transcritos; Dres. Rinaldi y Saccardo adhirieron en igual sentido y por mayoría se resolvió como se consignó.

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