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SARAVANSKI ANA ISABEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo por siniestro ocurrido el 13/05/2022 reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $3.978.624 por IPP (22,2% T.O.), más intereses desde el 13/05/2022, costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Dnu 669/19 inconstitucional Baremo Ripte Indemnizacion Intereses Costas Honorarios Accion especial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANA ISABEL SARAVANSKI, representada por la Dra. Laura Lucrecia Robilotta. Demandado: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Dr. José Miguel Leveratto. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 13/05/2022 que produjo incapacidad permanente parcial. Se impugnan liquidación y se plantean inconstitucionalidades de normas del régimen de riesgos del trabajo y del DNU 669/19. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad; se condenó a la demandada a pagar a la actora $3.978.624 por IPP (22,2% T.O.), más intereses desde el 13/05/2022; costas a la demandada; honorarios profesionales y peritos conforme detalle.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De conformidad con lo prescripto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial -y su doctrina-, es un principio procesal ineludible que las partes deben probar las circunstancias de hecho que pretenden subsumir en las normas que invocan como sustento de su pretensión, defensa o excepción, por lo que cada una de ellas debe aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo" (SCBA LP L 118441 S 14/10/2015 Carátula: "Alonso, Ernesto Ariel contra Municipalidad de Junín. Daños y perjuicios".) "En consecuencia, por los motivos expuestos, tengo por acreditado que, como consecuencia causalmente conectada con el accidente que sufrió, la trabajadora padece una incapacidad definitiva parcial y permanente del 20% de la total obrera." "En suma, se obtuvo un porcentaje total (22.2%) de la incapacidad laboral del trabajador en relación causal directa al hecho de autos (FECHA 13.05.2022) ( 20% psicofísico + 2.2 % de factores de ponderación)." "El cálculo indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 221.095,30) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (22.2 %) por 65 sobre 51 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 3.315.520, formula que en definitiva deberá de compararse con los pisos mínimos legales actualizados por RIPTE." "Asimismo el importe aludido ( $ 3.315.520.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 663104.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 3978624.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.-" "Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos que in extenso se expusieran en sentencia (Arts. 17, 31 y 99 inc.3 C.N., 10 y 39 inc.3 Constitución provincial, 7 del C.C.y C.)"

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