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GOMEZ NANCY ELIZABETH C/ PEREYRA ANDREA GABRIELA S/ DESPIDO

La actora reclamó la declaración de despido y diversas indemnizaciones y diferencias salariales por la relación laboral no registrada con un centro de estética. El Tribunal hizo lugar a la demanda por mayoría, declaró constituido el vínculo laboral desde 15/09/2017 y condenó a la demandada al pago de $3.702.084 (más intereses y actualización conforme artículos invocados) y a entregar certificados de trabajo.

Despido Autodespido Indemnizacion por antiguedad Falta de registracion Ley 24.013 multa art.8 Art. 80 lct Ley 25.323 (multa 50%) Dnu 34/19 (doble indemnizacion) Intereses y actualizacion (ley 27.802) Certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nancy Elizabeth Gomez, representada por Dr. Sebastián Francisco Piacentini. Demandado: Andrea Gabriela Pereyra, representada por Dra. Esther Beatriz Barrio. Objeto: Declaración de despido injustificado/autodespido por injuria, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración, SAC, diferencias salariales, vacaciones proporcionales, multas por falta de registración (ley 24.013), sanción ley 25.323, indemnización art. 80 LCT por no entrega de certificados, doble indemnización por DNU 34/19 (mod. 39/21), y entrega de certificados de trabajo y remuneraciones. Decisión: El Tribunal del Trabajo N°3 de Lomas de Zamora, por mayoría, hizo lugar a la demanda en casi todos los rubros (rechazó exclusivamente el reclamo por horas extras), declaró acreditado el vínculo laboral desde 15/09/2017, determinó la remuneración devengada en $66.180,84 y condenó a la demandada a pagar la suma principal de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DOS MIL OCHENTA Y CUATRO ($3.702.084) dentro de diez días, con intereses y actualización según ley 27.802 y tasas de la SCBA para multas; además ordenó la entrega del certificado de trabajo y servicios y condenó en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Ha quedado demostrado en autos que la Sra. NANCY ELIZABETH GOMEZ se encontraba unida a la demandada ANDREA GABRIELA PEREYRA en virtud de un contrato que por sus propias características ha de circunscribirse sin margen de duda dentro del clásico contrato de trabajo contenido dentro del art. 23 LCT, por lo que se encuentra acreditada la triple subordinación requerida (económica, técnica y jurídica)." "En autos se encontraba controvertido que entre las partes hubiere existido un vínculo que por sus características encuadrara en el clásico contrato de trabajo... La demandada alegó mantener un vínculo societario... ninguna prueba produjo a lo largo del curso de las actuaciones que así lo demuestre, recayendo sobre la misma la carga de la acreditación de tales extremos." "He de afirmar que luce acreditado en autos la falta de pago del salario correspondiente a los meses de mayo, junio y julio 2021... puesto que la demandada ningún medio de prueba produjo con relación a ello a efectos de demostrar la cancelación de tales rubros." "La falta de exhibición de los libros por parte del empleador frente al requerimiento judicial subsume la situación en la norma de los arts. 55 de la L.C.T. y 39, 1º parte de la ley 11.653 que disponen una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador..." "RECHAZAR la demanda interpuesta... en cuanto se reclama rubro por horas extraordinarias... HACER LUGAR a la demanda, condenando a ANDREA GABRIELA PEREYRA a abonar a la Sra. NANCY ELIZABETH GOMEZ... la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DOS MIL OCHENTA Y CUATRO..."
- Votos: La Dra. Duyinski expuso fundamentos detallados y los Dres. Rinaldi y Saccardo adhirieron en igual sentido; la resolución se dicta por mayoría.

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