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MEDRANO CARLOS ANDRES C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AUTOSEGURO DE LA GOBERNACI S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Acción por accidente in itinere contra el Fisco provincial reclamando indemnización por incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348) y condenó al pago de $34.125.847 más intereses al 5% anual.

Accidente in itinere Ley 24.557 Inconstitucionalidad art. 12.2 Decreto 669/19 Incapacidad laboral permanente parcial 35% Piso minimo reparatorio Actualizacion Ripte Condena $34.125.847 Intereses 5% anual notas adicionales (datos relevantes incorporados en el analisis): Fecha del accidente: 23/05/2023. Edad al momento del accidente: 37 anos (nac. 09/12/1985). Expediente administrativo srt n? 447575/23. Pericia medica: dictamen del perito raul nestor gualdoni (05/10/2025) con diagnostico y porcentajes (conclusion del tribunal: ilpp 35%). Liquidacion: capital $34.125.847 Intereses simples al 5% desde el 23/05/2023 $5.375.989 60 Total $39.501.836 60. Plazo de pago: deposito judicial en 60 dias habiles desde notificacion En caso de incumplimiento Apertura de la etapa de ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Andrés Medrano, trabajador que prestaba servicios como cocinero para la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (autoseguro). Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 23/05/2023; se peticiona ILPP y liquidación conforme Ley de Riesgos del Trabajo con actualización y costas. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y el art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348) en cuanto a su mecanismo de actualización; se condenó al Fisco provincial a pagar prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial por $34.125.847 más intereses simples al 5% anual desde el siniestro hasta el decisorio, totalizando $39.501.836,60; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje del Tribunal): "En resumen de la valoración efectuada anteriormente, quedó acreditado que el actor sufrió una contingencia encuadrable en los términos del art. 6 LRT, que le genera un 35% de ILPP. Por ende, corresponde hacer lugar a la pretensión de indemnización derivada de la incapacidad laboral permanente parcial acreditada en autos (art. 14 2.a LRT)." "Estimo necesaria la aplicación de los principios emanados del fallo 'Ascua' de la CSJN ... En el caso de autos, la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 modificado por ley 27.348, es a todas luces irrisorio y por ende no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario." "En virtud de lo expuesto, entiendo justo y adecuado efectuar la liquidación de las prestaciones de ley devengadas en autos tomando el piso mínimo actual, el que conforme del artículo 2° de la Resolución 15/2026 de la SRT es de $ 97.502.420. De tal modo, teniendo en cuenta dicha base para el cálculo de la incapacidad LPP, la prestación actualizada por la que prospera la presente demanda asciende a $ 34.125.847 ($ 97.502.420 x 35%)."
- Votos: Voto mayoritario (por unanimidad conforme los tres integrantes). Silva Pelossi adhiere al voto de Moreyra; Menestrina adhiere a la solución aunque con distinta argumentación.

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