SALINAS MARTINEZ ALDANA TATIANA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo por fractura de 4° metatarsiano y pedido de indemnización. El Tribunal hizo lugar a la acción de la Ley de Riesgos del Trabajo, reconoció una ILPP del 4,20% y condenó a la ART al pago de $4.095.101,64 más intereses al 5% anual, declarando inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALDANA TATIANA SALINAS MARTÍNEZ, por su apoderado Dr. Marcos Erregue.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU (ART).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 07/07/2014 (fractura cabeza de 4º metatarsiano del pie izquierdo), con acción fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo y, subsidiariamente, acción civil por daños y perjuicios; además reclamo por daño psíquico y planteos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 7 Ley 23.928 y art. 4 Ley 26.773).
Decisión: Se hizo lugar a la acción prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad laboral permanente parcial (ILPP) del 4,20% y se condenó a la ART a pagar PESOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO UNO CON 64/100 ($4.095.101,64) en concepto de prestaciones dinerarias, más intereses al 5% anual desde el siniestro, totalizando $6.558.894,30; se rechazó la acción fundada en el Código Civil y Comercial y el reclamo por daño psíquico; se declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Peritaje y grado de incapacidad:
"Allí detalla brevemente los antecedentes médicos, laborales, el estado actual de la accionante, el examen físico realizado y concluye que la actora padece limitación funcional del 4° metatarsiano (MTT) de 20 a 30° por el cual le otorga un 2% de incapacidad. Si bien no lo aclara, dicha incapacidad se encuentra incluida en el Baremo del Dec. 659/96. A ello agrega los factores de ponderación los que estima en una dificultad intermedia para la realización de las tareas 0,20% (10% de 2%) y la edad en un 2% totalizando 4,20%... Dicho dictamen no fue impugnado por las partes, llegando firme a esta instancia. No encontrando motivos para apartarme del mismo, lo consideraré debidamente fundado (art. 474, CPCC; art. 89, ley 15.057)."
2) Sobre rechazo de la acción civil y conclusión sobre prestaciones LRT:
"En consecuencia, considero que la persona demandante es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 4,20% (art. 14 2 a LRT)... Por lo expuesto, la acción promovida con fundamento el Código Civil y Comercial debe ser rechazada (art. 726 CCC). Asimismo quedó acreditado que el VMIB, conforme surge del apartado pertinente, es de $8.785,55 y que el marco normativo aplicable resulta ser la Ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la Ley 26.773... Así, conforme el art. 12.2 ley 24.557 modificado por la ley 27.348, la liquidación del IBM asciende a $ 59.097,76, y la indemnización por ILPP del art 14 2 a LRT a $ 450.044,99... De adicionarse la tasa de interés pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires... se arribaría a un capital que, con sus intereses por mora, ascendería a $ 3.093.303,80 (intereses acumulados por 472,74%), suma irrisoria que carece de cualquier conexión razonable con el propósito indemnizatorio que tienen las prestaciones, aún con las limitaciones de la tarifación."
3) Sobre inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 y adopción del piso mínimo:
"En consecuencia, frente a la constatación de que la realidad ha quebrado la razonabilidad de la norma y generado así una inadecuación constitucional del instrumento legal contenido en el artículo 7 de la ley 23.928 respecto del derecho a la reparación tarifada que se enraíza en los artículos 14 bis, 17, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, corresponde declarar su inconstitucionalidad... En virtud de lo expuesto, entiendo justo y adecuado efectuar la liquidación de las prestaciones de ley devengadas en autos tomando el piso mínimo actual, conforme ha sido estipulado previamente, es decir, a $4.095.101,64 ($ 97.502.420 x 4,20%). Así el monto de condena asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO UNO CON 64/100 ($4.095.101,64), en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad de grado parcial, tipo permanente y carácter definitiva (arts. 6, 12 y 14.2.a., ley 24.557; ley 26.773)."
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