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FERREYRA HERNAN ANIBAL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad parcial y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar a la demanda por incapacidad física (2,40% ILPP), rechazó el daño psíquico y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557, condenando a la ART al pago de $8.569.265,54 más intereses.

Accidente de trabajo Ilpp 2 40% Lrt Inconstitucionalidad art. 12.2 l.24.557 Decreto 669/19 Piso minimo Actualizacion ripte Intereses 5% anual Prestaciones dinerarias Provincia art.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERREYRA HERNAN ANIBAL, representado por el Dr. Raúl Alberto Portall. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por la Dra. Micaela Paola Gonella. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 26/04/2023 por incapacidad laboral permanente parcial (ILPP) y daño psíquico; actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas de actualización (entre ellas Decreto 669/19 y art. 12.2 L. 24.557 texto según L. 27.348). Decisión: Se hizo lugar a la demanda respecto de la incapacidad física declarando una ILPP de 2,40% y se condenó a la ART al pago de $8.569.265,54 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, más intereses tasa pura 5% anual desde el siniestro hasta el decisorio (total liquidado $9.950.912,87). Se rechazó el reclamo por daño psíquico. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348). Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Hecho y aceptación administrativa: "Que el día 26/04/2023, el accionante sufrió un accidente de trabajo que fue aceptado en sede administrativa por la aseguradora, con arreglo a las previsiones del art. 6 del dec. 717/96, conforme la siguiente mecánica siniestral: '...durante su jornada laboral bajando un carro de un camión y se aprieta el brazo entre el carro y la pared de la caja. Asistió a una guardia deriva a ART...' (ver descripción del dictamen médico administrativo en el folio 54/56 remitido por la SRT el 01/12/2023)." 2) Valoración médica e incapacidad: "En consecuencia, considero que la persona demandante es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 2,40% (art. 14 2 a LRT)." 3) Rechazo de la afección psíquica: "Por consiguiente, todos los aspectos señalados me inclinan a apartarme de la pericia psicológica, y por ende, considerar no acreditada dicha patología." 4) Control de constitucionalidad y mecanismo de actualización aplicado: "En virtud de ello, en acatamiento de la doctrina legal citada, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, lo que conlleva a la aplicación, en consecuencia, del art 12 de la ley 24.557 con la modificación introducida por la ley 27.348." "Alojada la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2° de la ley 24.557 exclusivamente en el método empleado para la actualización de los ingresos obtenidos ... es preciso adoptar un mecanismo razonable." "Para ello se la liquidará sobre la base de los salarios obtenidos con arreglo al artículo 12 inc. 1 de la ley 24.557, con lo que alcanza la suma de $ 848.836,97 ... Al trasladar esa proporción al piso mínimo derivado del artículo 2° de la Resolución 15/2026 de la SRT ... se obtiene una prestación actualizada de $ 7.141.054,62. En consecuencia, la prestación del artículo 3 de la ley 26.773 asciende a $ 1.428.210,92, de modo que el importe de condena asciende a $ 8.569.265,54." 5) Liquidación e intereses: "Así el monto de condena asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 54/100 ($ 8.569.265,54) ... con más los intereses tasa pura al 5% anual ... desde el siniestro hasta el presente decisorio ... Intereses 5% anual desde el 26/04/2023 a hoy $ 1.381.647,33 Total de la liquidación $ 9.950.912,87." (No hubo votos en disidencia; la resolución fue unánime: SILVA PELOSSI votó en primer término y MENESTRINA y MOREYRA adhirieron.)

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