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MIRANDA SILVIA BEATRIZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad parcial permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Dto. 669/19 y del art. 12.2 L. 24.557 (texto conforme L. 27.348) y condenó al Fisco Provincial al pago de $44.436.213,16 más intereses y depósitos correspondientes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIRANDA SILVIA BEATRIZ, representada por Diego Manuel Sampedro, docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación. Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autoseguro). Objeto: Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/06/2024; impugnación de normas del régimen de riesgos del trabajo y liquidación de prestaciones dinerarias. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348); se condenó al Fisco a pagar $44.436.213,16 por ILPP/T (9,3%) más intereses a tasa pura 5% anual desde el siniestro, resultando total liquidación $49.001.577,53; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre hechos y pericia: "al salir del aula se resbala al estar el piso mojado doblándose el pie derecho y al caer se golpea la rodilla izquierda.." (descripción del dictamen médico administrativo).
- Sobre el dictamen pericial: "Miembro inferior derecho: tumefacción global. Movilidad activa y pasiva del tobillo: limitación de la flexión dorsal y plantar hasta 10° y 20° respectivamente, limitación de la inversión y la eversión hasta 10° cada uno respectivamente...Sufrió un accidente en el trabajo con traumatismo de tobillo derecho que le ocasionó una lesión articular-ligamentaria que cursa con moderado compromiso clínico, funcional y por imágenes, que la incapacita en un 8% según Tabla Ley24557. Sumando los factores de ponderación... dando una incapacidad física de 10.80%".
- Sobre valoración de la pericia y fijación del porcentaje: "el informe pericial referido ha sido confeccionado de acuerdo con los principios científicos... por lo que corresponde asignarle plena eficacia probatoria (art. 474, CPCC; art. 89, ley 15.057)." Y: "En consecuencia, concluyo que la persona demandante es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 9,30 %."
- Sobre la inconstitucionalidad y criterio de cuantificación: "corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma [Dto. 669/19], lo que conlleva a la aplicación, en consecuencia, del art 12 de la ley 24.557 con la modificación introducida por la ley 27.348." Además el Tribunal analiza la insuficiencia del método de actualización del art.12.2 L.24.557: "la aplicación del mecanismo de actualización fijado por el artículo 12 inc. 2 ... provoca la desnaturalización de un componente central de la fórmula polinómica" y concluye que resulta "irrisorio" en el caso.
- Sobre método alternativo de actualización aplicado: el Tribunal adopta una integración mediante proporcionalidad con el piso mínimo reparatorio vigente, calculando: "la prestación actualizada de $37.030.177,63... el importe de condena asciende a $ 44.436.213,16."
- Sobre intereses: "Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse... una tasa de interés simple... la fijación en un 5% anual, que se devengará entre la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la actualidad."
- Resolución final: "Hacer lugar a la acción interpuesta por MIRANDA SILVIA BEATRIZ ... condenando al mismo a abonar a la actora la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TRECE CON 16/100 ($ 44.436.213,16) ... con más los intereses tasa pura al 5% anual... Total de la liquidación: $49.001.577,53."

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