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SANTILLI SIMONCINI FRANCO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad parcial permanente derivada de lumbalgia post esfuerzo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348) y condenó a la aseguradora a pagar $34.218.849,37 con intereses al 5% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente 10 4% Inconstitucionalidad art. 12.2 lrt / decreto 669/19 Piso minimo resarcitorio (ley 26.773) Actualizacion proporcional al piso ripte Intereses tasa pura 5% anual Prestaciones dinerarias lrt Art / seguro de riesgos del trabajo Liquidacion ibm $368.540 58 Condena $34.218.849 37 Tribunal del trabajo n?3 (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRANCO SANTILLI SIMONCINI, representado por Nicolás Ratto. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., representada por Carlos Alfredo Featherston. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 31/01/2024, por secuela de lumbalgia post esfuerzo; se impugnan normas del régimen de riesgos del trabajo y se solicita liquidación conforme LRT. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348) en cuanto al mecanismo de actualización; se condenó a la aseguradora a pagar prestaciones dinerarias por incapacidad parcial permanente por $34.218.849,37 más intereses (tasa pura 5% anual) calculados desde el siniestro hasta el decisorio; costas a la demandada; regulación de honorarios y otras providencias.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos más relevantes): "Ponderados todos los aspectos antes señalados, se concluye que el informe pericia ha sido confeccionado de acuerdo con los principios científicos en que se funda y guarda tanto consistencia como adecuada conexión con los antecedentes relevantes del evento, conforme la prueba documental acopiada en la causa, por lo que corresponde asignarle plena eficacia probatoria (art. 474, CPCC; art. 89, ley 15.057)." "En consecuencia, considero que la persona demandante es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 10,4%. ( art 14 2 a LRT)" "Conforme el art. 12.2 ley 24.557 modificado por la ley 27.348, la liquidación del IBM asciende a $ 793.946,97, y la indemnización por ILPP del art 14 2 a LRT a $ 11.378.212,79 (53 x $ 793.946,97 x 10,4% x 65 / 25, coef. 2,60). A ello debe adicionarse el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a $ 2.275.642,56, totalizando $ 13.653.855,34." "En virtud de ello, en acatamiento de la doctrina legal citada, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, lo que conlleva a la aplicación, en consecuencia, del art 12 de la ley 24.557 con la modificación introducida por la ley 27.348." "Para ello se la liquidará sobre la base de los salarios obtenidos con arreglo al artículo 12 inc. 1 de la ley 24.557, con lo que alcanza la suma de $ 5.281.628,74 (368.540,58 x 53 x 10,4% x 65 / 25 -coef. 2,60-). ... Al trasladar esa proporción al piso mínimo derivado del artículo 2° de la Resolución 15/2026 de la SRT ($ 97.502.420,00 x 10,4% x 2,81), se obtiene una prestación actualizada de $ 28.515.707,81. En consecuencia, la prestación del artículo 3 de la ley 26.773 asciende a $ 5.703.141,56, de modo que el importe de condena asciende a $ 34.218.849,37." "Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple...corresponde...la fijación en un 5% anual, que se devengará entre la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la actualidad." Sentencia (resolutivo): "Por lo expuesto, el Tribunal del Trabajo N° 3
- por unanimidad-, RESUELVE: 1. Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348)... 2. Hacer lugar a la acción interpuesta por FRANCO SANTILLI SIMONCINI contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. condenando al mismo a abonar al actor la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE ($ 34.218.849,37)... con más los intereses tasa pura al 5% anual... Total de la liquidación: $38.423.549,08"

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