BENITO RAUL HORACIO C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de comisión médica por accidente de trabajo: se reclamó indemnización por incapacidad psíquica. El Tribunal hizo lugar al reclamo y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348), condenando al Fisco provincial a pagar $18.515.343,77 más intereses (5% anual) por incapacidad parcial permanente del 13%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BENITO RAÚL HORACIO, docente, representado por CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO.
Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Dirección General de Cultura y Educación / autoseguro).
Objeto: Acción de revisión de la resolución de la comisión médica jurisdiccional en subsidio de la Ley de Riesgos del Trabajo; indemnización por incapacidad psíquica derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 19/09/2022 y reclamo de actualización e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción respecto de la incapacidad laboral permanente parcial (ILPP) fijada en 13%, se rechazó el reclamo por daño físico, se declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y el art. 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348) y se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar $18.515.343,77 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad (más intereses del 5% anual desde el 19/09/2022), resultando el total con intereses $22.056.086,21.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El informe pericial confeccionado por la licenciada TASSINARI FLAVIA DANIELA... dictamina que padece RVAN grado II que le imprime 10% de incapacidad. Para así concluir, la perito pondera: 'Se evidencia afectación emocional, experiencias del orden del sufrimiento, del dolor psíquico. Evidenciándose un estado de preocupación, temor, e incertidumbre, al verse obstaculizado el ir a su trabajo tranquilo por temor a que le ocurra algo. Esto lo sitúa en un lugar en el que se incrementa la ansiedad, el estrés, así como también lo expone en una situación de mucha vulnerabilidad. (...) Todos los cambios referidos por el actor y constatados en su estado de ánimo durante la evaluación pericial psicológica se presentan posterior al hecho de autos. Ha presentado una interferencia con los mecanismos de adaptación normal llevándolo a limitaciones en cuanto el rendimiento laboral, personal, y social. (...) El baremo utilizado es el baremo de la ley 24557. En base al diagnóstico establecido según dicho baremo se correlaciona con: Incapacidad laborativa. Reacción Vivencial Anormal Neurótica, R.V.A.N con manifestación fóbica. Le hace corresponder un porcentaje del 10 %'."
"Con fecha 28/03/2025 presenta la pericia médica la Dr. MARCELA CRISTINA RIPULLONE, quien confirma el diagnóstico efectuado por la licenciada TASSINARI, en los siguientes términos: 'Reacción Vivencial Anormal Neurótica, R.V.A.N, 10%. FACTORES DE PONDERACIÓN: -Dificultad para la realización de tareas habituales INTERMEDIA: 10%..1 -Amerita recalificación. SI..10%..1 -Edad: 56 años..1. Por lo que el actor sufre una incapacidad parcial y permanente de la TO de 13 % (Trece por ciento)'."
"Analizada la actividad de intercambio procesal y el dictamen pericial en medicina a través de las reglas de la sana crítica racional, se concluye que los fundamentos científicos en que se sustenta el informe aparecen desarrollados de manera nítida, de modo tal que corresponde tener por adecuadamente fundado el análisis y asignarle plena eficacia probatoria... En consecuencia, concluyo que la persona demandante es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 13% (art. 14.2.a LRT)."
Sobre la inconstitucionalidad y método de actualización:
"Con el dictado del fallo 'Muzychuk'... dicho DNU 'resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece -inexorablemente
- para su dictado'. En virtud de ello, en acatamiento de la doctrina legal citada, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, lo que conlleva a la aplicación, en consecuencia, del art 12 de la ley 24.557 con la modificación introducida por la ley 27.348."
Sobre la adopción de criterio alternativo:
"Por ello se la liquidará sobre la base de los salarios obtenidos con arreglo al artículo 12 inc. 1 de la ley 24.557, con lo que alcanza la suma de $1.334.530,38... Al trasladar esa proporción al piso mínimo derivado del artículo 2° de la Resolución 15/2026 de la SRT ($97.502.420,00 x 13% x 1,22), se obtiene una prestación actualizada de $15.429.453,15. En consecuencia, la prestación del artículo 3 de la ley 26.773 asciende a $3.085.890,63, de modo que el importe de condena asciende a $18.515.343,77."
Sobre intereses:
"En ausencia de toda previsión específica por parte del Banco Central de la República Argentina, corresponde... la fijación en un 5% anual, que se devengará entre la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la actualidad."
Sentencia (resumen de pronunciamientos):
"1. Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557... 2. Rechazar el reclamo por daño físico... 3. Hacer lugar a la acción interpuesta por BENITO RAÚL HORACIO contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES condenando al mismo a abonar... $18.515.343,77... con más los intereses tasa pura al 5% anual... desde el siniestro hasta el presente decisorio... TOTAL MONTO CON CAPITAL E INTERESES $22.056.086,21."
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