(64639) CANDA MANUEL DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo por lesiones en hombro y rodilla y pedido de indemnización e prestaciones. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Provincia ART S.A. al pago de $29.128.708 por incapacidad permanente parcial y prestaciones en especie, aplicando la normativa de la ley 24.557, ley 27.348 y la Res. SRT 15/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Daniel Canda, con patrocinio del Dr. Martín Sebastián Miani.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: Indemnización y prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 23/7/2019; incapacidad laboral permanente parcial (actor estima 45%; pericia acreditó 24,4%); prestaciones médicas y rehabilitatorias.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Provincia ART S.A. al pago de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHO ($ 29.128.708), más costas y regulaciones de honorarios y tasa de justicia, así como prestaciones en especie (rehabilitación psicoterapéutica y kinesiológica). El pago debe efectuarse dentro de 10 días, con intereses en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo resuelto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires mediante Acuerdo de fecha 9 de abril de 2026, corresponde pronunciarse en consecuencia. Allí se dispuso lo siguiente, en lo que resulta de interés para resolver la presente: '... Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso
- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento'."
"De acuerdo a los parámetros señalados en el inciso 2° del art. 11 de la ley 27348 '. desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina', lo que aplicado al Ingreso Base al momento del siniestro, arroja un total de $ 281.183,03 al día de la fecha conforme cálculo efectuado (a través de la página web del Consejo de la Magistratura de CABA)."
"La fórmula intrasistémica, conforme art. 14, 2 inc. a) de la ley 24557 resulta ser: 53 por IB ($ 281.183,03) por coeficiente de edad (65/56= 1,16) por porcentaje de incapacidad acreditado (24,4%) lo que asciende a la suma de $ 4.218.060."
"Por considerar este juzgador que resulta harto exigua e irrazonable la suma que arroja el cálculo efectuado, lesionando el derecho de propiedad del actor, he de echar mano al piso mínimo que resulta de la Res. SRT 15/2026, publicada el 5/3/2026 donde se establece que por aplicación del art. 14 apartado 2 incisos a) y b) de la ley 24557 y sus modificatorias, no podrá el importe de la reparación ser inferior al monto de $ 97.502.420 por el porcentaje de incapacidad, lo que representa la suma de $ 23.790.590."
"Ello así tenemos que la prestación correspondiente al art. 14 ap. 2 de la LRT representa el importe de $ 23.790.590. que con más la indemnización adicional del 20% prevista por el art. 3 de la ley 26773 importa la suma de $ 28.548.708, a la que no corresponde aplicar ningún otro interés dada la forma de cálculo del Ingreso Base que prevé el art. 11 ap. 2° de la ley 27348 y pisos mínimos utilizados."
"En cuanto al tratamiento de rehabilitación psicoterapéutico, debido al cuadro psicológico que padece el actor como consecuencia del hecho sufrido, debe ser sometido a tratamiento psicoterapéutico durante un período de 12 meses, con una frecuencia semanal. Consecuentemente, corresponderá incluir en la condena, el monto que permita cubrir dicho tratamiento; el cual se estima en la suma de $ 500.000 y que deberá ser adicionado al monto de la liquidación ya practicada. Respecto del tratamiento de rehabilitación kinesiológico ... estimando en consecuencia el costo del mismo, en la suma de $ 80.000."
Voto mayoritario (Dr. Romano, adhirieron Dra. Paz y Dr. Romaszczuk): se acoge la demanda y se dispone el pago y costas conforme lo precede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: