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SANCHEZ TOMAZ RAMON C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo in itinere por incapacidad permanente parcial (26%) y reparación dineraria. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $25.350.629 como prestación intrasistémica, aplicando la ley 27.348 y la Res. SRT 15/2026 y declinando la aplicación del DNU 669/2019.

Accidente de trabajo In itinere Incapacidad permanente parcial 26% Ley 24.557 Ley 27.348 Ingreso base Res. srt 15/2026 Dnu 669/2019 inconstitucional Prestacion intrasistemica Condena $25.350.629.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tomáz Ramón Sánchez, representado por Dra. Myrian Edith Barbato y patrocinio del Dr. Julián Gabriel Barbato. Demandado: Provincia A.R.T. S.A., representada por Dra. Marta María Ciancaglini. Objeto: Reparación por accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 4/8/2018), con reconocimiento de incapacidad laboral permanente parcial (26%) y liquidación indemnizatoria conforme leyes de riesgos del trabajo. Decisión: Se hace lugar a la demanda, condenando a Provincia A.R.T. S.A. a pagar al actor la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($ 25.350.629) por prestación dineraria intrasistémica; costas a la demandada; regulación de honorarios y demás accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "De conformidad con lo resuelto por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires mediante Acuerdo de fecha 4 de mayo de 2026, corresponde pronunciarse en consecuencia. Allí se dispuso lo siguiente, en lo que resulta de interés para resolver la presente: '... Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso
- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento'." "Siendo que la fórmula arroja un importe superior al piso mínimo a la fecha del infortunio, corresponde tomar el primero de los guarismos a los fines del cálculo indemnizatorio, por lo cual la prestación dineraria por incapacidad permanente parcial leve derivada del infortunio laboral padecido por el actor asciende a la suma de $ 4.452.756 conforme artículo 14, 2 inciso a) de la ley 24557." "Ahora bien, en el particular caso de autos y vista la doctrina emanada del fallo 'Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil' L. 515, L. XLIII proveniente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 17/8/2010 y por considerar este juzgador que resulta harto exigua e irrazonable la suma que arroja el cálculo efectuado, lesionando el derecho de propiedad del actor, he de echar mano al piso mínimo que resulta de la Res. SRT 15/2026, publicada el 5/3/2026 donde se establece que por aplicación del art. 14 apartado 2 incisos a) y b) de la ley 24557 y sus modificatorias, no podrá el importe de la reparación ser inferior al monto de $ 97.502.420 por el porcentaje de incapacidad, lo que representa la suma de $ 25.350.629." "Es que el monto que arroja la aplicación mecánica de la ley originaria resulta inequitativo, por no respetar siquiera mínimamente un 'criterio reparador', ni el valor salud o vida humana, aún dentro de un sistema tarifado, violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional. (conforme fallo 'Aquino' de la C.S.J.N.)."

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