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ACUÑA ALEJANDRO ALDO C/EXPERTA ART S.A. S/ENFERMEDAD -ACCIDENTE (ACCION ESPECIAL)

El actor promovió acción especial por enfermedad/accidente laboral reclamando indemnización por incapacidad laboral permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $26.910.667 por prestación intrasistémica, con sustento en pericia médica que determinó incapacidad del 23% y aplicación de la ley 27.348 y Res. SRT 15/2026.

Accion especial Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial (23%) Ley 24.557 Ley 27.348 (art. 11) Res. srt 15/2026 Prestacion intrasistemica ($26.910.667) Pericia medica A.r.t. / legitimacion pasiva Pago en cuenta sueldo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Aldo Acuña, chofer de transporte público de pasajeros, con antigüedad desde el 19/08/2003. Demandado: EXPERTA ART S.A., como A.R.T. contratada por la empleadora NUEVO IDEAL S.A. (contrato de afiliación N° 539152). Objeto: Reparación intrasistémica por infortunio laboral ocurrido el 10/06/2019 al bajar de la unidad, que según la demanda agravó patologías lumbares y provocó incapacidad; pretensión indemnizatoria por incapacidad permanente parcial (liquidación por aplicación de Ley 24.557, Ley 27.348 y modificatorias). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 26.910.667), correspondiente a la prestación dineraria intrasistémica (incapacidad 23%, ingreso base $44.039,37 actualizado según art. 11 ley 27.348 y adicional art. 3 ley 26773). Se rechazaron las excepciones de la ART y se impusieron costas a la demandada. El pago deberá efectuarse en 10 días, con intimación de depósito en cuenta sueldo y aplicación de intereses previstos por la ley si hay mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Quedó probado también que el actor padeció un infortunio encuadrable en las previsiones del art. 6 inciso 1º de la LRT ya que el día 10 de junio de 2019, al bajar de la unidad resbaló desde el escalón más alto y cayó hacia afuera del mismo colectivo golpeando con la espalda en el escalón." "De todos los elementos obrantes en autos, del examen anatómo-clínico-funcional y de los estudios complementarios realizados en la persona del actor, se demostró que actualmente presenta lumbalgia por espondiloartrosis y discopatía lumbar, con repercusión funcional y psíquicas de RVAN grado II... Dicha afección guarda relación de causalidad con el accidente y con la actividad laboral (enfermedad profesional) realizado por el actor, dado que por su condición de chofer de colectivos se encuentra expuesto a vibraciones de cuerpo entero y realizaba esfuerzos en posiciones antifisiológicas." "Tengo para mí entonces que como consecuencia del infortunio padecido el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 23% incluídos los factores de ponderación previstos por el decreto 659/96, de aplicación al caso de autos dada la fecha de confección del dictamen médico." "Conforme lo establece el artículo 11 de la ley 27348 se deberá seguir el criterio establecido en los incisos 1 y 2 de la referida normativa... De acuerdo a los parámetros señalados en el inciso 2° del art. 11 de la ley 27348 'desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina'... la fórmula intrasistémica ... asciende a la suma de $ 4.066.848. ... la prestación correspondiente al art. 14 ap. 2 de la LRT representa el importe de $ 22.425.556 que con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26773 equivale a $ 26.910.667." "ASÍ LO VOTO." (voto mayoritario del tribunal; los demás integrantes adhieren).
- Notas sobre admisión de prueba y procesales: Se tuvo por acreditada la relación laboral y el accidente por documental y pericial; la pericia médica ratificada por el perito fue valorada como suficientemente fundada (conf. art. 474 C.P.C.C.). Se rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y la excepción de falta de legitimación pasiva. Los planteos de inconstitucionalidad sobre el régimen se declararon abstractos y no fueron tratados.

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