ACOSTA BRAIAN EZEQUIEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo contra Prevención A.R.T. S.A. reclamando indemnización por secuelas psicofísicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $13.443.633, fundamentando la causalidad laboral, la incapacidad total del 11,49% y la aplicación de la normativa de la LRT y leyes complementarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Braian Ezequiel Acosta, representado por la Dra. Mariel Edith Chaves.
Demandado: Prevención A.R.T. S.A., aseguradora de Serpi SRL.
Objeto: Revisión judicial de lo actuado en sede administrativa por accidente de trabajo del 20/6/2020 y pago de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas del siniestro.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Prevención A.R.T. S.A. a abonar la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 13.443.633.-) en concepto de prestaciones dinerarias previstas por arts. 14 inc. 2 a) y concordantes de la ley 24.557, art. 3 y 8 de la ley 26.773, art. 11 ley 27.348, decreto 1694/09 y resolución SRT 15/26; con imposición de costas a la ART, regulación de honorarios y demás accesorios (tasa de justicia, forma de pago, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre el reconocimiento del accidente y su carácter laboral: "tal evento se verifica con el contenido del expediente S.R.T. nro. 317208/21 cuando la Comisión Médica interviniente en sus conclusiones consigna: 'Contingencia definida al momento de dictaminar: Accidente de Trabajo'. Para agregar que 'el carácter laboral de la contingencia no se encuentra controvertido por las partes'."
- Sobre la pericia médica y cuantificación de la incapacidad: "De las constancias en autos... denota una merma funcional en la región de la Columna Vertebral a nivel Lumbar, con una incapacidad Física del 11%... De acuerdo a la evaluación Psíquica... presenta un Cuadro Psicopatológico compatible... con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica GII, ameritando una incapacidad del 10% por Daño Psíquico... La incapacidad Psicofísica que presenta el actor es del 16,49%."
- Sobre la ponderación judicial del nexo causal psíquico: "no parece razonable concluir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador, de modo de ocasionar el grado de secuela psíquica informada... siendo dable atribuir, un 50% al hecho que se ventila en los presentes y el restante 50% a causas ajenas al mismo." Y en consecuencia: "correspondiendo atribuirle de ese porcentaje un 5% al evento de autos... lo que determina una disminución de la capacidad laborativa, del orden del 11,49% de la T.O."
- Sobre el ingreso base y tasa aplicable: "corresponde remitirse a los términos de la pericia contable... el ingreso base del actor resulta de $ 41.761,85... se debe aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; que al presente asciende al 364,18%... arroja un total de $ 193.850,15."
- Cálculo y decisión indemnizatoria: "53 x I.B. x Incapacidad x 65/Edad = $ 3.069.272,07... dado el resultado... entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo... la suma de $ 11.203.028.
- ($ 97.502.420 x 11,49%)... Resulta también aplicable... la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773... De modo que el monto al que se arriba... asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 13.443.633.-)."
- Disposición final de condena: "hacer lugar a la demanda... condenando a ésta última, a abonar al actor la suma total de pesos TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 13.443.633.-)... la cual deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (art. 60, ley 15.057)."
- Si hubo adhesiones/disidencias: Los Dres. ROMANO y MOLARO adhieren al voto del Dr. BUSETTI; no se registran votos en disidencia.
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