SANCHEZ JUAN NICOLAS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Reclamo por accidente de trabajo in itinere por traumatismo en hombros y antebrazo y secuelas psíquicas y funcionales. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar $16.345.858,57 por prestaciones dinerarias, con actualización según art. 11 ley 27.348 y aplicación de la tasa prevista en caso de mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Nicolás Sánchez, representado por el Dr. Alfonso Arrechea.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Fiscalía de Estado (Ministerio de Salud Provincial).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo "in itinere" ocurrido el 21/01/2024 mientras el actor se dirigía a su lugar de trabajo en motocicleta; prestaciones dinerarias conforme leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Condena a la demandada a abonar $16.345.858,57 en concepto de prestaciones dinerarias (arts. 14 inc. 2 a) y c) ley 24.557; art. 11 ley 27.348; decreto 1694/09), con depósito judicial en 60 días hábiles; costas a la parte vencida; regulación de honorarios y peritos; eximición de la tasa de justicia; rechazo de los planteos de inconstitucionalidad relativos al régimen de riesgos del trabajo y ley 24.432.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Con fundamento en el informe de situación de revista y recibos de haberes acompañados por la demandada con su responde, el informe remitido por Arca el 30/10/2025; el dictamen contable del 31/1/2026, donde la experta señala que 'el actor se encontraba inscripto como empleado de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, así surge de los informes del Sistema de Administración de Personal (SIApe) y de los documentos exhibidos al momento de la compulsa como así también los agregados al presente expediente'; y el contenido del expte. S.R.T. 092973/24 remitido en fecha 9/5/2025, del que surge como empleador del accionante el Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires, tengo por debidamente acreditada la vinculación laboral denunciada."
"El perito médico en sus conclusiones del primer informe refiere que 'En base a la documental adjunta, datos del examen físico y resultado de los estudios adjuntos al expediente podemos interpretar que el actor SANCHEZ JUAN NICOLÁS presenta en la actualidad alteraciones funcionales que se muestran vinculadas con el accidente sufrido. En aquella oportunidad presentó traumatismo múltiple secundario a accidente en vía pública (moto
- vs auto), impactando ambos hombros y antebrazo derecho; debidamente documentado por la aseguradora.'"
"A la par, no debe perderse de vista que la ley en cuestión (27.348) fue dictada en el año 2017... Caída la aplicabilidad del decreto 669/19 ... no encuentro otra alternativa más que la propuesta. Ello así, no obstante la doctrina emanada de la causa 'Barrios' (C. 124.096)..."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por Juan Nicolás Sánchez contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Fiscalía de Estado (Ministerio de Salud Provincial), condenando a ésta última, a abonar al actor la suma total de pesos DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 16.345.858,57.-) en concepto de prestaciones dinerarias, tipificadas por los arts. 14 inc. 2 a), y ccdts. de la ley 24.557 y 11 ley 27.348; decreto 1694/09); todo lo cual deberá ser abonada dentro de los sesenta días hábiles judiciales de notificada la presente sentencia..."
"Habiéndose transitado oportuna la etapa administrativa previa, obligatoria y excluyente, y atendiendo a la forma en que propongo sea resuelta la presente litis, no corresponde dar tratamiento a los planteos de inconstitucionalidad efectuados en autos por la accionante relativos al régimen de riesgos del trabajo, por devenir los mismos abstractos y por ende carentes de significación efectiva, no siendo función de la judicatura emitir tales declaraciones (conf. SCBA, L. 171.858)."
- Votos: Voto mayoritario unánime: Dres. Busetti (voto de apertura y decisorio), Romano y Molaro adhieren.
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