CACERES EDUARDO FRANCISCO C/ VALLEJO ADOLFO HUGO S/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto, registración y diversos rubros laborales por relación no registrada. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció la existencia del vínculo, declaró procedentes múltiples indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT y leyes 24.013 y 25.323) y rechazó el reclamo por horas extras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Francisco Cáceres.
Demandado: Adolfo Hugo Valejo.
Objeto: Indemnización por despido (despido indirecto), diferencias salariales, indemnizaciones previstas en arts. 232, 233, 245 LCT, indemnizaciones por falta de registración (ley 24.013), indemnización art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323, art. 8 ley 24.013, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, integración mes de despido, y demás rubros detallados en la liquidación. Rechazo de horas extras.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al demandado al pago de $1.035.982 por rubros primarios, que actualizado conforme art. 55 ley 27.802 asciende a $21.183.016. Se rechazó el reclamo de horas extras. Se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios (15% sobre monto definitivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Entiendo por acreditada la existencia del vínculo contractual invocado entre el actor y el demandado y que la fecha de ingreso de Cáceres a las órdenes de Vallejo se produjo el 15 de enero de 2021 conforme lo consignara en su escrito de demanda. En lo que respecta a las tareas cumplidas, tengo por acreditado que el actor se desempeñaba cumpliendo las descriptas en la demanda y referidas en los antecedentes, correspondiéndole la categoría profesional de 'Vendedor B' resultando de aplicación a la relación el CCT 130/75 así como que la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida fue de $ 30.000 y la devengada de $ 68.246,27 conforme fuera denunciado en la demanda y fuera constatado por el suscripto en las escalas salariales de aplicación."
"Toda vez que el salario se proyecta a la dignidad del trabajador, es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo resulta un salario, esto es, una contraprestación de este último sujeto y por esta última causa, razón por la cual, dichos reconocimiento y contraprestación sólo pueden y deben ser llamados, jurídicamente, salario, remuneración o retribución."
"En el marco fáctico descripto, expreso que la presente demanda ha de tener favorable acogida toda vez que la omisión de registración de la relación laboral constituye el incumplimiento de una obligación esencial del empleador que por su gravedad no consienten la prosecución de la relación laboral (arts. 52, 74, 128 y concdts. L.C.T., 7 y concdts. ley 24.013). ... Analizando entonces la cuestión de conformidad con los parámetros establecidos por el art. 242 de la L.C.T. considero que los incumplimientos acreditados han constituído injuria, encontrando el suscripto justificada la actitud del trabajador de colocarse en situación de despido indirecto, por lo cual corresponde se condene a la demandada al pago de los rubros indemnizatorios reclamados, previstos por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T."
"Prospera la indemnización con fundamento en el art. 2 de la ley 25323 toda vez que ha quedado acreditado que la actor intimó a su empleador por el pago de las indemnizaciones correspondientes al despido... Propongo también hacer lugar a la indemnización reclamada con fundamento en lo dispuesto por el art. 8 de la ley 24013, toda vez que se verificó en autos el cumplimiento del recaudo previsto por el art. 11 de la citada norma... En el caso de autos, el vínculo se extinguió el 2 de junio de 2021..."
(Voto mayoritario adoptado por los Dres. Molaro, Busetti y Romano: sentencia y liquidación reproducida en la parte resolutiva.)
- Montos y decisión práctica: Se condenó inicialmente a pagar $1.035.982 desagregados así: indemnización por antigüedad $73.931; preaviso $73.931; integración mes de despido $69.002; vacaciones $17.743; salario mayo 2021 $68.246; SAC proporcional $25.240; indemnización art. 2 ley 25.323 $102.369; art. 80 LCT $204.738; art. 8 ley 24.013 $87.508; art. 15 ley 24.013 $204.738; diferencias salariales $108.536. Actualizado conforme art. 55 ley 27.802, monto definitivo $21.183.016. Horas extras rechazadas.
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