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GIL JUAN ALBERTO C/ LALECON SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor demandó por despido y cobro de indemnizaciones y rubros laborales derivados (preaviso, integración, vacaciones, SAC, indemnizaciones por mora y por falta de entrega de certificados). El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra LALECON S.R.L., condenándola al pago de $339.265 (actualizado a $40.188.678 conforme art. 55 Ley 27.802) y rechazó la petición contra el socio gerente por falta de prueba de desestimación de la personalidad jurídica.

Despido Indemnizacion por antiguedad Art. 80 l.c.t. Ley 25323 Rebeldia Descorrimiento del velo societario Actualizacion art.55 ley 27.802 Salarios adeudados Preaviso Lalecon s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Alberto Gil. Demandado: Lalecon S.R.L. y su socio gerente Omar Edgardo Tidele. Objeto: Indemnización por despido e indemnizaciones y rubros salariales y accesorios (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, salarios adeudados, SAC proporcional, indemnizaciones por mora
- ley 25323-, indemnización art. 80 L.C.T., diferencias salariales e indemnización art.132 bis L.C.T.), más entrega de certificados. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda contra LALECON S.R.L. por los rubros y montos detallados, total $339.265; actualizado conforme art. 55 Ley 27.802 queda $40.188.678. Se rechazaron las diferencias salariales y la indemnización art.132 bis, y se rechazó la extensión de responsabilidad al socio gerente OMAR EDGARDO TIDELE. Se condenó además a entrega de certificados art.80 L.C.T., costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales): 1) "Ello así, tengo por acreditada la existencia del vínculo contractual invocado entre el actor y la firma demandada y que la fecha de ingreso de Gil a las órdenes de 'Lalecon S.R.L.' se produjo el 11 de marzo de 2005 conforme lo consignara en su escrito de demanda y surge de los recibos de haberes adjuntos habiéndosele asignado el legajo 8. En lo que respecta a las tareas cumplidas, tengo por acreditado que el actor se desempeñaba cumpliendo las descriptas en la demanda, resultando de aplicación a la relación el CCT 652/12. Difiero, en cambio, en relación a la categoría profesional que dice en la demanda que le correspondía (oficial especializado) toda vez que ello se da de bruces con lo expresado en todas las comunicaciones telegráficas... Ello así y no contando el suscripto con las escalas salariales vigentes a la fecha del distracto, tengo para mi que la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada era de $ 8.000 conforme fuera denunciado como 'remuneración percibida' en la demanda." 2) "En el caso de autos, el vínculo se extinguió el 4 de julio de 2016, por lo que la patronal, intimada en fecha 6/7/2016 y 15/7/2016 (telegramas agregados a fs. 26 y 29 del expediente físico), contaba con treinta y dos días para confeccionar los certificados y entregarlos al trabajador una vez operado el distracto; sin embargo la demandada, incumplió su obligación dentro del plazo legal y persistió en su actitud hasta el presente, tal como se desprende de las constancias de autos. Por ello, soy de opinión de establecer la procedencia en el presente caso de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T., conforme art. 45 ley 25345, consistente en el importe de tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual del actor devengada durante el último año..." 3) "Entiendo sin embargo que no ha quedado acreditado que se esté en presencia de una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley que, prevaliéndose de dicha personalidad, afecta el orden público laboral o evade normas legales... Atendiendo a las circunstancias fácticas referenciadas y consideraciones precedentes, ponderada debidamente la situación, entiendo que en el presente caso no resulta procedente la aplicación de la teoría de la penetración o descorrimiento del velo societario respecto del codemandado Omar Edgardo Tidele y en consecuencia propongo rechazar la demanda en relación a éste."
- Voto y acuerdo: Voto preopinante del Dr. Molaro; adhesión de los Dres. Busetti y Romano, resolviéndose por unanimidad el pronunciamiento arriba detallado.

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