PINO ROXANA MARCELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo y enfermedad profesional contra la Provincia de Buenos Aires por lesiones en manos y secuelas psíquicas. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a la Provincia a pagar $67.980,27 y ordenando su actualización conforme CER más 3% anual, rechazando la pretensión por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roxana Marcela Pino, auxiliar de enfermería, con ingreso el 1/11/2006 al Hospital Zonal General de Agudos "Simplemente Evita" de González Catán.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ficalía de Estado
- Ministerio de Salud), en su carácter de autoasegurada.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18/12/2013 (lesión en dedo pulgar de la mano izquierda) y por enfermedad profesional en ambas manos; reconocimiento de incapacidad psicofísica (pretendida 50% T.O.) y prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 y Ley 26.773.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se condenó a la Provincia a pagar $67.980,27 en concepto de prestaciones dinerarias (arts. 14 inc. 2 a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773), actualizable desde el 18/12/2013 conforme CER más 3% anual; se desestimó la pretensión por enfermedad profesional; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la actora sobre el régimen de riesgos del trabajo por abstractos; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y exención de tasa de justicia para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Tengo por debidamente acreditada la vinculación laboral denunciada."
"Si bien no puedo tener por acreditado el modo de acaecimiento del evento dañoso reseñado por la legitimada activa; ello no me impide dar por cierto que el mismo haya efectivamente ocurrido, desde que la accionada no procedió a su rechazo (art. 6 decreto 717/96 conf. Decreto 1475/2015)."
"En definitiva, pese a lo determinado por el perito, no parece razonable concluir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica de la trabajadora, de modo de ocasionar el grado de secuela psíquica informada... En consecuencia y en relación al daño psicológico informado, propongo fijar en el 5% el porcentual del mismo atribuible al hecho ventilado en autos."
"Con sustento en la prueba referenciada y consideraciones formuladas, tengo por acreditado que la legitimada activa presenta lesión articular en el dedo pulgar de la mano izquierda; adunado a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, todo lo cual le provoca una incapacidad del orden del 9,68% de la T.O., que en el porcentual señalado guarda nexo causal con el evento dañoso tenido por acreditado en autos."
"Por consiguiente, el cálculo es el siguiente: 53 x I.B.x Incapacidad x 65/Edad 53 x $ 8.001,50.
- x 9,68% x 65/47 = $ 56.650,23.
- ... resulta aplicable ... la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773. De modo que el monto al que se arriba ... asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON VENTISIETE CENTAVOS ($ 67.980,27.-)."
"El capital total nominal de condena ($ 67.980,27.-), se actualizará desde la fecha en que la suma es debida (18 de diciembre de 2013) conforme el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER.), más un interés del 3% anual."
"Resultando evidente la grave insuficiencia del monto de la reparación a la que se arriba por [art. 7 ley 23.928], consecuentemente y en virtud de la doctrina emanada de la causa 'Barrios' antes citada, corresponde declarar su inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos."
- Votos: El voto principal fue del Dr. Hernán Flavio Busetti (fundamentos reproducidos supra), con adhesión de los Dres. Pedro Leonardo Romano y Marcelo Claudio Molaro.
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