MELO CHANQUEO ROSENDO REINALDO C/ ART LIDERAR SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Reclamo por accidente in itinere y pedido de indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a Prevención ART S.A. (en representación de la SSN/Fondo de Reserva por la liquidación de Liderar ART S.A.) al pago de $19.500.484 por prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosendo Reinaldo Melo Chanqueo, representado por el Dr. Bruno Zelenay.
Demandado: Liderar ART S.A. (en liquidación) y Prevención ART S.A. en representación de la SSN administradora del Fondo de Reserva art.34 LRT.
Objeto: Indemnización por accidente in itinere del 14/04/2017 y prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica (se reclamó 30%; pericia fijó 20%), más tratamiento psicológico. Se plantearon además cuestiones de inconstitucionalidad respecto de la LRT y otras normas.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Prevención ART S.A. (en representación de la SSN/Fondo de Reserva por la liquidación de Liderar ART S.A.) a pagar al actor la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($19.500.484) en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial (20%) y tratamiento psicológico. Se rechazó el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 solicitado para infortunios in itinere. Se regulan honorarios y costas conforme a normativa aplicable. Pago dentro de 10 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- Sobre competencia e inconstitucionalidad (fragmento): "En consecuencia, soy de opinión de declarar en estos autos la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... He de declarar competente a la Justicia laboral provincial, para entender en el caso de autos, en los términos del art. 2º inc. a) de la Ley 11653..., rigiéndose por los medios de prueba contemplados en dicha ley procesal, sin necesidad de transitar por los organismos no jurisdiccionales que determina la ley 24557."
- Sobre acreditación del accidente, afiliación y aceptación del siniestro (fragmento): "De manera tal que el accidente in itinere denunciado ante la empleadora, fue aceptado en su totalidad y tratado por la asegurada, sin que ésta última haya rechazado el siniestro de acuerdo a lo estipulado en el art.1 del Decreto 1475/2015. Esta conducta asumida por la accionada echa luz sobre el suceso ocurrido en autos, por lo que así lo tengo por acreditado."
- Sobre la incapacidad y pericia (fragmento): "Según el baremo de la Ley 24.557, el actor presenta una incapacidad parcial y permanente, del 20%. ... En tal sentido, tendré por probado que la incapacidad, de carácter parcial y permanente que padece el Sr. Melo Chanqueo es del 20 % de la total obrera en el orden psicofisica guardando el porcentaje relación directa con el accidente in itinere acaecido en autos."
- Sobre cálculo y monto de condena (fragmento): "La fórmula intrasistémica, conforme art. 14, 2 inc. a) de la ley 24557 resulta ser: 53 por IB ($ 261.781,30) por coeficiente de edad (65/56= 1,16) por porcentaje de incapacidad (20%) lo que asciende a la suma de $3.218.862,86 ... por considerar este juzgador que resulta harto exigua e irrazonable la suma que arroja el cálculo efectuado, lesionando el derecho de propiedad de la actora, he de echar mano al piso mínimo que resulta de la Res. SRT 37/2025 ... por el porcentaje de incapacidad, lo que representa la suma de $ 19.500.484."
- Dispositivo principal (fragmento): "HACER LUGAR a la demanda interpuesta, CONDENANDO a 'PREVENCIÓN ART S.A. EN REPRESENTACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ADMINISTRADORA DEL FONDO DE RESERVA DEL ART. 34 DE LA LRT., ATENTO A LA LIQUIDACION DE 'LIDERAR ART S.A.' a abonarle al actor Sr. Rosendo Reinaldo Melo Chanqueo la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 19.500.484) ... El monto de condena deberá ser abonado dentro de los diez días de notificada la presente sentencia."
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