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FANELLI CLAUDIO NESTOR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Reclamó indemnización por enfermedad profesional por afecciones lumbares y daño psíquico derivadas de su tarea como sargento de policía; solicitó revisión de la resolución administrativa de la SRT. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $7.698.791 por prestaciones dinerarias, fundando la condena en pericia médica, testimonios y doctrina aplicable para el cálculo del ingreso base.

Enfermedad profesional Lrt Incapacidad Concausalidad Chaleco antibalas Dano psiquico Indemnizacion Provincia a.r.t. s.a. Calculo ingreso base (ley 27.348) Condena primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Néstor Fanelli, sargento de policía. Demandado: Provincia A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del Ministerio de Seguridad. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional; indemnización por enfermedad profesional (afección lumbar y daño psíquico) y prestaciones dinerarias conforme régimen LRT. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar la suma de $7.698.791 por prestaciones dinerarias, con costas a la demandada; reguló honorarios y demás accesorios de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias en autos, de las declaraciones del actor, del examen Clínico
- Semiológico y RMN de Columna Lumbar, surgen los siguientes hechos: Actor que manifiesta haber realizado labores como Policía, durante largas jornadas de pie, debiendo adoptar posiciones antiergonómicas, con el agregado del uso del Chaleco antibalas, que de manera paulatina fue afectando la Columna Lumbar... ameritando una incapacidad del 10% por Daño Psíquico.. La suma de incapacidad Física y Psíquica que presenta el actor es del 16,43%" "Dicho todo ello concluyo que nos encontramos en presencia de una enfermedad profesional, desde que conforme la pericia médica y los testimonios escuchados, las afecciones que padece el Sr. Fanelli han sido provocadas de modo concausal por las tareas desarrolladas para su empleador." "Con sustento en la prueba referenciada y consideraciones formuladas, tengo por acreditado que el legitimado activo padece de alteración funcional de la columna lumbar... le provoca una incapacidad del 3,86% de la T.O.... Volviendo sobre la faz psicológica ... atribuir, un 30% al hecho que se ventila en los presentes y el restante 70% a causas ajenas al mismo... corresponde atribuirle de ese porcentaje un 3% al evento de autos... lo que determina una disminución de la capacidad laborativa, del orden del 6,86% de la T.O." "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por Claudio Néstor Fanelli contra Provincia A.R.T. S.A., condenando a ésta última, a abonar al actor la suma total de pesos SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO (7.698.791.-) en concepto de prestaciones dinerarias... la cual deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (art. 60, ley 15.057)." (Además se consignan consideraciones sobre la metodología de cálculo del ingreso base y la inaplicabilidad del DNU 669/19 conforme doctrina provincial: "el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional..."; y la decisión de aplicar la tasa prevista por ley 27.348.)

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