CASTRO GUSTAVO JAVIER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por incapacidad derivada de accidente de trabajo y reclamó indemnización conforme Ley 24.557 y Ley 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad total equivalente al 9.8% T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $55.258.096 con actualización según ley 27.802 y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Javier Castro (nac. 9/2/1989).
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Acción de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional sobre incapacidad por accidente de trabajo del 7/6/2022; se reclama mayor incapacidad psicofísica (demandante estimó 25%) y prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773; además planteos de inconstitucionalidad del sistema de riesgos del trabajo.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a las impugnaciones probatorias, se reconoció incapacidad psicofísica total del 9.8% T.O. en relación causal con el accidente del 7/6/2022, y se condenó a la aseguradora a abonar $55.258.096 en concepto de indemnización más intereses en caso de mora; costas y regulación de honorarios conforme detalle.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y otorgar una incapacidad psicológica del 4% en relación causal con el siniestro de autos atento la mecánica del siniestro, la incapacidad física asignada y a que en el informe se mensuran esferas de la vida privada del accionante que no son resarcibles en el marco del Baremo LRT (art. 474 del CPCC). Así, determino que el actor es portador de incapacidad del 9.8% TO (incapacidad psicológica 4%, limitación funcional 3er dedo mano derecha 5%, mano hábil 0.25%, factores de ponderación Dificultad 10% y Edad 1%= 0.55%) por el siniestro de fecha 7/6/2022 (art. 474 del CPCC y Baremo LRT)."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 9.8%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."
"Cálculo de la prestación: valor ingreso base mensual ($ 352.962) x 53 x incapacidad (9.8%) x coeficiente de edad (65/33) = $ 3.611.015,17 + 20% $ 722.203,03 (art.3 ley 26773) TOTAL $ 4.333.218,20.-
El monto histórico de la fórmula es superior al mínimo previsto por la Res 15/22 -vigente al momento del siniestro
- para una incapacidad como la determinada en autos."
Voto de la Dra. Metta (sobre actualización): "Aplicando tal norma (art. 55 ley 27.802), corresponde actualizar el crédito del actor conforme la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sin que ese valor supere el Indice de Precios al Consumidor (IPC) + 3% ni sea inferior al 67% de dicho cálculo... En consecuencia, propongo hacer lugar a la demanda por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS ($ 55.258.096) en concepto de indemnización..."
Sentencia (resolutiva): "HACER LUGAR a la demanda promovida por GUSTAVO JAVIER CASTRO contra LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, y condenar a ésta a abonar a aquel... la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS ($ 55.258.096.-), en concepto de indemnización por infortunio laboral causante de una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 9.8% de la T.O."
- Notas procesales relevantes:
Se tuvo por interpuesta la acción conforme art. 2 inc. j) Ley 15.057; el expediente administrativo SRT N° 101455/23 certificó la aceptación del accidente y determinó incapacidad administrativa 3.77% T.O.
Informe contable determinó IBM $352.962 (año anterior al accidente).
Pericia médica judicial: incapacidad 6.77% (incluidos factores), pericia psicológica 10% impugnada, tribunal asignó psicológica 4%.
Se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas y rechazada la excepción de falta de legitimación pasiva en términos de efecto práctico.
Costas a la demandada; regulación de honorarios: letrado actor 18%, letrado demandada 14%; peritos contador 4%, psicólogo 4%, médico 4% sobre monto de condena; prorrateo conforme ley 24.432.
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