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ALBORNOZ MABEL ELIZABETH C/ PROVINCIA ART S.A Y OTRO/S S/ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda por accidente in itinere reclamando mayor indemnización por incapacidad y daño psíquico. El Tribunal rechazó la demanda porque acreditó una incapacidad del 8,24% ya indemnizada ($39.170,74) y no probó vínculo ni daño psicológico causal con el siniestro.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Provincia art s.a. Gobierno de la provincia de buenos aires Pericia medica Dano psiquico Rechazo de la demanda Costas Liquidacion $39.170 74

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mabel Elizabeth Albornoz, representada por Dra. María Marcela Iogna. Demandado: Provincia ART S.A. y, como tercero citado, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado). Objeto: Indemnización por accidente in itinere (revisión de incapacidad ya liquidada, reclamo de mayor porcentaje de incapacidad, daño psíquico y daño moral; además pidió aplicación del art. 3 ley 26.773). Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes; se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades y ciertas defensas; se impusieron costas en el orden causado y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Como corolario, es mi convicción en conjunción con las reglas de la sana crítica (art. 57 inc. 5) ley 15057) que la actora es portadora de una incapacidad física, parcial y permanente imputable al accidente in itinere padecido el 01/11/12 del orden del 8,24 % de la T.O., ello en base al Baremo de la LRT y tomando en consideración los factores de ponderación fijados por el perito médico." "En esta instancia, considero que no se encuentra claramente determinada la relación de la patología psicológica que se describe en la actora y la contingencia objeto de autos, pues conforme el detalle narrado, la actora habría atravesado situaciones personales y duelos que por sus características de personalidad, la sitúan en la psicopatología descripta, la que por otra parte la perito determinó como leve. En consecuencia, es mi convicción en conjunción con las reglas de la sana crítica (art. 57 inc. 5) ley 15.057) que no se encuentra debidamente configurado el daño psíquico invocado en la actora ni su nexo de causalidad con la contingencia de autos, por lo que propongo el rechazo de tal reclamo (art. 726 CCCN)." "La dolencia sufrida por la accionante como consecuencia del siniestro padecido, se encuadra en el concepto típico de accidente previsto en el art. 6 inc. 1 de la ley 24.557 ... De este modo, las consecuencias del accidente padecido por el actor deben ser reparadas por la demandada conforme la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 11, 12 y 14 ley 24.557). ... Por lo tanto, toda vez que no se acreditó en autos, una incapacidad física mayor a la determinada en la instancia administrativa -por el contrario, la incapacidad determinada en esta instancia resulta inferior a la ya indemnizada
- y conforme surge del punto 2.d) no se encuentra acreditada la existencia de daño psicológico derivado del accidente objeto de autos y/o nexo de causalidad con el mismo -por lo que propuse el rechazo de tal reclamo-, habiendo sido oportunamente indemnizada la actora por una incapacidad del 8,50%, propongo el rechazo de la demanda en todas sus partes (art. 726 CCCN)."
- Montos y fechas relevantes: accidente el 01/11/2012; incapacidad administrativa reconocida 8,50% y pago practicado $39.170,74 (imposición 10/12/2013); pericia médica interna concluye incapacidad 8,24%; pericia psicológica concluye incapacidad psíquica atribuible a los hechos 3,06% pero Tribunal la consideró no probada en su nexo causal y de carácter leve.

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