LOSADA, ALAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BS.AS. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por reparación por accidente de trabajo por traumatismo en rodilla izquierda. El Tribunal del Trabajo de Bragado rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse la relación de causalidad entre la limitación funcional detectada y el accidente de 09/07/2021, y declaró abstractas varias tachas de inconstitucionalidad planteadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alan Losada, representado por Dra. María Soledad Diguardo.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad (autoseguro administrado por Provincia ART S.A.).
Objeto: Reparación por accidente de trabajo (acción de revisión amplia) por traumatismo en rodilla izquierda ocurrido el 09/07/2021; solicita reconocimiento de incapacidad (planteó 15% física y 5% psicológica) y pago indemnizatorio. Monto de la demanda: $4.476.969,56.
Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda. Se impusieron las costas a la parte actora. Se declaró abstracto el tratamiento de ciertas tachas de inconstitucionalidad (arts. 21, 22 y 46 LRT; arts. 4 y 9 Ley 26773; DNU 669/2019). Se declaró inconstitucional e inaplicable al caso el art. 16, penúltimo y último párrafos, de la Ley 14.967 y se regularon honorarios (honorarios fijados sobre base de $625.122,875 y perito médico $149.250).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Con lo expuesto, es que me aparto de las conclusiones a las que ha arribado el Galeno, y en razón de ello considero que no se ha acreditado la relación de causalidad entre la limitación funcional de rodilla izquierda detectada por el perito médico de autos que ocasiona a Losada un 3,08% de incapacidad laboral y el accidente de fecha 10/07/2021, y por lo tanto la demanda debe ser rechazada íntegramente (conf. arts. 6, 14 y cc. de la L.R.T., 726, 1716, 1726, 1736, 1737, 1739 y cc. del C.C.yC.N., 54, 57, y 89 de la Ley 15057, 375, 472, 474 y cc. del C.P.C.C.)."
"El perito médico de autos si bien otorga relación causal a la ya citada limitación funcional de rodilla izquierda con el traumatismo de fecha 09/07/2021, no suministra en su informe las razones médicas en que sustenta la referida relación causal; extremo que transforma al informe pericial en no convictivo, máxime existiendo un dictamen médico anterior contrario que no ha sido desvirtuado con razones científicas de ninguna índole."
"Para tener acreditado dicho vinculo, resulta insuficiente que el perito lo establezca a partir de la sola afirmación que diga 'en relación causal', sino que debe explicar por qué, con base médica, documental y lógica. En términos probatorios, el dictamen vale por sus fundamentos, y el juez lo aprecia según las reglas que gobiernan el pensamiento, no como una verdad automática."
"Dado que el perito no justifica las razones médicas por las cuales atribuye a la limitación funcional de rodilla detectada en el mes de febrero de 2026 su origen en el accidente de fecha 09/07/2021 y siendo que en marzo de 2023... el actor no presentaba limitación alguna en el movimiento de flexión; no puedo sino concluír que no se ha probado la necesaria relación de causalidad entre el accidente que da origen a estas actuaciones y el daño comprobado en la rodilla izquierda de Losada."
- Otros datos relevantes:
Fecha del siniestro: 09/07/2021 (la actora había consignado por error 10/07/2021).
Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó el 31/03/2023 que el actor "no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral" conforme Decreto 659/96.
Perito judicial Dr. Marcelo José Chevelesco (informe 02/02/2026) concluyó 3,08% de incapacidad anatomo-funcional por limitación de la flexión de rodilla izquierda; sus conclusiones no fueron impugnadas pero fueron consideradas no suficientemente fundadas.
El Tribunal consideró probada la relación laboral (empleado desde 2017, legajo N° 418.382, cargo Sargento) y la materialidad del accidente; el extremo controvertido fue la incapacidad y su nexo causal.
Monto hipotético de condena calculado por el tribunal en ejemplo: $625.122,875 (capital más intereses actualizados) y cálculo indemnizatorio sobre incapacidad 3,08% con I.B. $135.370,39 que arroja cifra ejemplificativa de $75.044.340,91 antes de aplicar topes y actualizaciones; se usa para regulación de honorarios.
Honorarios regulados: abogada de la actora Dra. María Soledad Diguardo 07 JUS (valor Jus $49.750), letrado de la parte demandada Dr. Javier Horacio Pafundi 07 JUS; perito médico Dr. Marcelo José Chevelesco $149.250 (3 JUS) más recargos.
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