MIRANDA MARIA JULIA C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora demandó por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $3.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo del 13/07/26 al considerar que “se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas”, y reguló costas, honorarios y pautas para la acreditación de la cuenta donde deberán depositarse los importes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miranda María Julia.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reclamo por enfermedad profesional; las partes arribaron a un Acuerdo conciliatorio de fecha 13/07/26 por la suma acordada de $3.000.000.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 13/07/26 y se fijaron reglas para su cumplimiento: distribución de la Tasa de Justicia, intimaciones para acreditar cuenta sueldo o cuenta en Banco Provincia, suspensión de plazos hasta acreditación de cuentas, regulación de honorarios profesionales y del perito, y suspensión de la audiencia preliminar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes extraídos del fallo):
- “Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA.”
- Resolución: “1) Homologar el Acuerdo celebrado con fecha 13/07/26 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057) y como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 33.000, la que deberá ser abonada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley...”
- Sobre acreditación de cuentas y forma de pago: “2) A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria). En caso de no poseer cuenta sueldo se denunciaran los datos de una cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de su exclusiva titularidad... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora... SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos... todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho (conf. art. 17 ley 27348).”
- Regulaciones de honorarios y peritos: “3) Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 ... por la parte actora su letrado Dr. DIEGO HERNAN CANULLAN en 12,06 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750), y por la demandada su letrada DR. NATALIA ANDREA OBALLE en 7 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750).
- Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 3.000.000 (monto acordado en la conciliación)... Asimismo regúlanse los honorarios del perito Médico DR. MARCELO JOSE CHEVELESCO en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($149.250,00) con mas el 10 % de recargo de ley (art. 35 inc. "e" ley 12.207).”
- Otras medidas y formalidades: suspensión de plazos de pago y de la audiencia preliminar señalada para 20/05/26; instrucciones para pago de la Tasa de Justicia mediante formulario 9555R-516 V2 y acreditación con código de pago electrónico en Banco de la Provincia de Bs. As.
- Votos: El voto favorable fue en unanimidad: Dr. Guerrieri (voto transcripto) y los Dres. Bruno y Razzari “por idénticos conceptos, votaron en igual sentido.”
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