MANSILLA FELIX ISAAC ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo in itinere reclamando indemnización por incapacidad física. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $9.986.605 por incapacidad parcial y permanente del 6,02% de la T.O., con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Félix Isaac Ariel Mansilla, por intermedio de su letrado Dr. Claudio Enrique Vener.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Indemnización por infortunio laboral (accidente in itinere ocurrido el 13/2/2023) por incapacidad física parcial, permanente y definitiva; prestaciones del art. 14 LRT; se plantearon inconstitucionalidades de normas del sistema de riesgos del trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO ($ 9.986.605.-) en concepto de indemnización por incapacidad del 6,02% de la T.O., con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios. Se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades y se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva por ser abstracta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 13/2/2023 la actora sufrió un accidente in itinere. La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557.
Sin embargo, en la pericia médica producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por entorsis de tobillo derecho del orden del 6.97%, incluidos los factores de ponderación.
De las actuaciones administrativas obtengo que el accionante es portador de preexistencias por un 9.42% TO (6% + 3.42%).
Considero que las impugnaciones formuladas a la pieza pericial no enervan el valor científico de la pieza atacada pero considero que corresponde recalcular el factor de ponderación Edad toda vez que el mismo fue sumado directamente a la incapacidad física (art. 474 del CPCC).
Así, estimo que el actor es portador de incapacidad del 6.02% TO (entorsis tobillo derecho 5.43%, factores de ponderación Dificultad 10% y Edad 1% = 0.59%) mediante la fórmula de capacidad restante por preexistencias, por el siniestro de fecha 13/2/2023 (art. 474 del CPCC y Baremo LRT)."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 6.02% , en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada.
El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($ 218.680,02) x 53 x incapacidad (6.02% ) x coeficiente de edad (65/36) = 1.259.773,07.-
El monto histórico de la fórmula es superior al mínimo previsto por la Res 51/22 -vigente al momento del siniestro
- para una incapacidad como la determinada en autos."
Voto concordante que adopta criterio de actualización de la Dra. Hidalgo:
"Por consiguiente, toda vez que el resultado de la aplicación de la tasa pasiva deviene inferior al piso mínimo establecido por la normativa referenciada, corresponde aplicar este último; en consecuencia, auspicio hacer lugar a la demanda por la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO ($ 9.986.605.-)."
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