MEDINA JULIO NICOLAS C/ TECNOCLIMA S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones, salarios, horas extras y sanciones. El Tribunal determinó que la relación estuvo regida por la Ley 22.250 (régimen de la construcción), rechazó la mayoría de los rubros reclamados y hizo lugar únicamente a la multa del art. 80 LCT por $4.032.735.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Nicolás Medina, representado por Dr. Claudio Enrique Torchiana.
Demandado: Tecnoclima SA, representada por Dr. Dario Mario Cingolani.
Objeto: Indemnización por despido (art. 245 LCT), preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales, horas extras, multas (arts. 2 ley 25.323 y 9 ley 25.013), aplicación de decreto 34/19, salarios adeudados y multa art. 80 LCT, entre otros rubros; suma peticionada $2.210.789 más accesorios según demanda (se consignan montos y liquidaciones en autos).
Decisión: Se rechazaron la mayoría de los rubros pretendidos por el actor por aplicarse el régimen especial de la Ley 22.250; se hizo lugar únicamente a la multa del artículo 80 LCT y se condenó al pago de $4.032.735, con imposición de costas al demandado y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Lo hasta aquí expuesto, sumado a la prueba documental acompañada por el propio actor, eficiente a su respecto, me lleva a concluir que se ha probado que el señor Medina trabajó en relación de dependencia para Tecnoclima SA bajo la modalidad legislada por la ley 22.250.
En relación a las remuneraciones percibidas estaré a la mejor remuneración percibido que denuncia la perito de $ 70.779,58 mensuales en su informe que se encuentra firme al respecto (art. 474 del CPCC).
No se ha acreditado los presupuestos fácticos que justifiquen la existencia de diferencias salariales hasta el momento de la extinción de la relación laboral (art. 375 del CPCC).
... Siendo aplicable la ley 22.250 debe desestimarse el pedido de indemnización art 245 LCT, preaviso e integración mes de despido, por ser ajenos al régimen de la construcción (art. 726 del CC y Com)."
"En cuanto al pedido de aplicación de multa art. 80 LCT el mismo es procedente atento que la intimación para su entrega fue realizada en los términos del Decreto 146/01 y los mismos fueron confeccionados mucho tiempo después del distracto.
Sobre la base de la mejor remuneración percibido de $ 70.779,58 mensuales practico la siguiente liquidación:
Multa art. 80 LCT: $ 212.338,74.
TOTAL: $ 212.338,74.
Destaco que el art. 55 de la ley 27.802 dispone que en los juicios en trámite ... propongo fijar el capital de condena en la suma de $ 4.032.735 (el monto histórico actualizado por Tasa Pasiva BCRA es de $ 2.767.617 y el monto correspondiente a IPC + 3% asciende a $ 5.914.422)."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba. No hubo voto en disidencia; la sentencia fue unánime por adhesión de las otras magistradas.
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