ROMERO HUGO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por enfermedades profesionales (columna lumbar, columna cervical, hipoacusia y daño psicológico) derivadas de su tarea como chofer de colectivo. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo: reconoció enfermedad profesional lumbar e hipoacusia, rechazó la cervical y el daño psicológico; condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $45.419.298 con actualización según ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Daniel Romero.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A. (PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.).
Objeto: reconocimiento y reparación por enfermedades profesionales (afección en columna lumbosacra y cervical, hipoacusia y daño psíquico por estrés laboral) y determinación de incapacidad (la actor estimó 30%; pericia concluyó 17,41%).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazaron por falta de causalidad la dolencia cervical y el daño psicológico; se reconocieron como enfermedades profesionales la lumbalgia y la hipoacusia (esta última reconocida también en sede administrativa). Se fijó incapacidad total obrera del 17,41% y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $45.419.298, con actualización conforme art. 55 ley 27.802; costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, conservando lenguaje del Tribunal):
"Considero que el galeno ha practicado su informe de manera fundada, con explicación científica de las conclusiones a las que arriba, con examen físico del actor, estudios complementarios y explicación suficiente de los principios en los que se basó, luce convincente y clara, por lo que no habré de apartarme de sus conclusiones con excepción de la incapacidad determinada con relación a la columna cervical, por cuanto no encontré acreditado el nexo de causalidad entre dicha dolencia y la tarea desempeñada, para lo cual la prueba testimonial rendida no fue suficiente, por lo que propongo su rechazo."
"En virtud de lo expuesto, se forma mi convicción en conjunción con las reglas de la sana crítica (art. 57 Ley 15.057), en cuanto a encontrar acreditado que el actor padece, como consecuencia de las dolencias en columna lumbar e hipoacusia, una incapacidad física parcial y permanente del orden del 17,41% de la T.O., ello en base al Baremo de la LRT, tomando en consideración la incidencia laboral y los factores de ponderación determinados por el perito y aplicando el método de la capacidad restante."
"El art. 14 de la LRT. establece las pautas a seguir para determinar la suma indemnizatoria, en casos de incapacidad laboral permanente parcial, siendo en este caso procedente una prestación de pago único ... 53 x $40.610,13 x 1,14 (65/57) x 17,41 % = $427.182,91, monto que resulta superior al mínimo establecido por la Nota S.C.E. 21161/17 ... Corresponde además la prestación del art. 3 de la ley 26.773: $85.436,58. Propongo en consecuencia que el monto total de la reparación ascienda a PESOS QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 49/100 ($512.619,49)."
"Aplicando tal norma (art. 55 ley 27.802), corresponde actualizar el crédito del actor conforme la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ... En consecuencia, propongo hacer lugar a la demanda por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($45.419.298) en concepto de indemnización por las dolencias halladas en el actor consecuencia de las enfermedades profesionales (en columna lumbar e hipoacusia) objeto de autos."
- Votos: La Dra. Metta votó y fundó la sentencia; las Dras. Hidalgo y Boxler adhirieron, conformando mayoría.
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