OLIVEIRA ROSANA KARINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó la demanda contra Provincia ART S.A. por falta de legitimación pasiva y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a abonar $17.912.574 por incapacidad parcial y permanente del 13,12% de la T.O., con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROSANA KARINA OLIVEIRA, representada por Dr. Mariano Di Lallo.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autoasegurada).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16/09/2014, por incapacidad laboral psicofísica parcial y permanente (liquidación y reparaciones conforme Ley 24.557 y normas concordantes).
Decisión: Se rechazó la demanda contra PROVINCIA ART S.A. por falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y se condenó al pago de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($17.912.574.-) por incapacidad psicofísica parcial y permanente del 13,12% de la T.O., con pronunciamientos sobre costas y honorarios. Se rechazó la excepción de prescripción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"De este modo, las consecuencias del accidente padecido por la actora deben ser reparadas por la demandada conforme la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 11, 12 y 14 ley 24.557)."
"Por lo anterior se desprende que la incapacidad global de la actora asciende a 8.1% de incapacidad." [se observa suma exacta de 8,12% conforme informe] ... "Como corolario, la actora porta, como consecuencia del accidente de trabajo padecido, una incapacidad psicofísica, parcial y permanente en orden al 13,12% de la T.O. (8,12% de incapacidad física y 5% por daño psicológico), todo ello en los términos de la LRT."
"El art. 14 de la LRT establece las pautas a seguir para determinar la suma indemnizatoria, en casos de incapacidad laboral permanente parcial, siendo en este caso procedente una prestación de pago único (arts. 1 y 2 Ley 26.773), la que se obtiene multiplicando el coeficiente 53 por el valor del ingreso base mensual, luego por el porcentaje de incapacidad y, por último, por un coeficiente resultante de dividir el número 65 por la edad de la damnificada: 53 x $5.721,36 x 1,71 (65/38) x 13,12% = $68.030,72.-
Esta suma resulta INFERIOR al piso mínimo establecido por la Res. 22/14 que es de $ 81.398,31.
- ($ 620.414 x 13,12%) en función del art. 8 de la ley 26.773, concordado con el Dec. 1694/09, art. 3, por lo que esta última es la que prevalece.
Ello, más el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773: $16.279,66.
En consecuencia, propongo que el monto total de la reparación ascienda a la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 97/100 ($97.677,97.-), en concepto de incapacidad psicofísica derivada del accidente laboral... Por consiguiente, toda vez que el resultado de la aplicación de la tasa pasiva deviene inferior al piso mínimo establecido por la normativa referenciada, corresponde aplicar este último; en consecuencia, auspicio hacer lugar a la demanda por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 17.912.574.-)."
- Otras consideraciones relevantes:
Se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas por las partes respecto del sistema de riesgos del trabajo y del art. 48 de la ley 11.653 por estar derogada.
Se rechazó la excepción de prescripción considerando que la demanda fue interpuesta el 20/03/2017 y el alta definitiva fue el 27/03/2015.
Se impusieron las costas: a la actora por el reclamo contra PROVINCIA ART S.A.; a la Provincia vencida respecto del resto, en el orden de progreso de la acción. Regulaciones de honorarios detalladas (actora 16%; Provincia ART 13%; peritos 4% cada uno).
Actualización y cuantificación: importe histórico $97.677,97; se aplicó fórmula del art. 55 Ley 27.802 y se determinó aplicar el piso (67% de CER+3) resultando $17.912.574.-; interés moratorio en caso de mora según promedio tasa activa del BNA.
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