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ARANDA BRAIAN NAHUEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones por accidente de trabajo por dolencia en el dedo anular derecho y fijó una incapacidad del 12% TO. El Tribunal rechazó la demanda por no quedar acreditada incapacidad indemnizable conforme al baremo aplicable de la LRT y declaró abstractas las inconstitucionalidades planteadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Braian Nahuel Aranda, representado por el Dr. Claudio Gustavo Gentile. Demandado: La Segunda ART S.A., representada por el Dr. Guido Alberti. Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 29/08/2021; se reclamó incapacidad física parcial y permanente (liquidación por 12% TO) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes por no acreditarse incapacidad física indemnizable conforme a la LRT; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Considero que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente por las tendinitis de la mano y lesión cicatrizal del anular que provoca un mínimo perjuicio estético. Cabe consignar que las Comisiones Médicas no determinan incapacidad por estas lesiones dado que el Baremo de la Ley 24557 sólo considera incapacidad por limitaciones a la movilidad y quemaduras, por lo que estimo por una incapacidad del 2% de la Total Obrera. Cabe consignar que el Baremo de la Ley 24557 dice: 13.
- CICATRICES Para la evaluación se remite a los Capítulos correspondientes a la zona afectada. Cuando se busca en los Capítulos correspondientes a las zonas afectadas NO MENCIONA A LAS CICATRICES, por lo tanto NO estarían detalladas este tipo de lesiones cicatrizales. Por este motivo, para fijar la incapacidad por esta cicatriz, se debe tener en cuenta la edad del actor, dificultades que pudiera experimentar para desarrollar algunas tareas, deportes, sociales, perjuicio estético y COMO REFERENCIA otros Baremos como: BAREMO DEL DR FELIX BASILE. BAREMO AACS 2006 CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE SECUELAS PSICOFÍSICAS (UTILIZADO POR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS)" "9.
- Estas lesiones no afectan la capacidad laboral, deportiva y social del actor." "5.
- La dolencia que padece el actor no provoca secuelas incapacitantes de índole laboral práctico." "En este caso, la lesión no se encuentra listada en el baremo de la LRT, pero resulta criterio de los Tribunales del Trabajo de Zárate-Campana (en el amplio marco del proceso previsto por la Ley de Procedimiento Laboral), que el perito médico debe; 'indicar el porcentaje de incapacidad que pudiera padecer el actor de acuerdo a los Baremos y la Tabla de Incapacidad prevista en la Ley 24557 como así también para el caso que no se encuentren contempladas las dolencias reclamada en el baremo mencionado, el experto a designarse, deberá indicar la incapacidad de acuerdo a los baremos que estime pertinentes'" [los subrayados me pertenecen]; cabe poner de resalto en esta instancia que lo expresado por el perito en cuanto a la valoración de otros Baremos por fuera de la LRT, no es criterio de este Colegiado y no fue lo que se dispuso oportunamente al ordenar la producción de la pericia en análisis." "Como corolario, se forma mi convicción en conjunción con las reglas de la sana crítica (art. 57 inc. 5) Ley 15.057), en cuanto a no encontrar acreditado que el actor padezca incapacidad física alguna que resulte indemnizable en los términos del sistema de riesgos del trabajo por el accidente laboral que padeciera el día 29/08/2021." "Como corolario, toda vez que, de la prueba colectada en autos, sobre la que me explayé en el punto que antecede, no se acreditó en estos obrados la existencia de incapacidad física ... propongo el rechazo de la demanda en todas sus partes (art. 726 CCCN)."
- Observaciones procesales relevantes: El accidente y la relación laboral se tuvieron por acreditados; la Comisión Médica administrativa dictó que el actor carecía de incapacidad; la pericia médica judicial valoró lesiones estéticas no previstas en el baremo de la LRT y el Tribunal rechazó la aplicación analógica de baremos ajenos a la LRT, por lo que concluyó ausencia de incapacidad indemnizable. Se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades y de la excepción de falta de legitimación pasiva debido al resultado.

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