BULLA FRANCISCO PABLO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda para la regulación de sus honorarios por su intervención en expediente administrativo ante la Comisión Médica por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios a favor del Dr. Francisco Pablo Bulla por 119,57 jus, imponiendo su cargo a PROVINCIA ART S.A. por considerar aplicable la ley arancelaria provincial y la Resol. SRT 298/17.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Francisco Pablo Bulla, por su propio derecho, patrocinando al trabajador.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Regulación judicial de honorarios profesionales por la labor desplegada en el expediente administrativo SRT N° 274894/25 (Comisión Médica N° 31 B) por divergencia en la determinación de la incapacidad y por la intervención letrada en la audiencia que culminó en el pago de $39.658.310,26.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios a favor del Dr. Bulla por el equivalente a 119,57 jus más adicional de ley e IVA, quedando a cargo de PROVINCIA ART S.A.; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a pago de tasa de justicia de $130.872 y contribución del 5%, con apercibimiento de ejecución.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso
- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante, máxime cuando su conformidad y consentimiento consagran la cosa juzgada administrativa (art. 2°, ley cit.; Toselli, Carlos y Marionsini, Mauricio: 'Régimen integral de Reparación e Infortunios del Trabajo', Alveroni ediciones, 2017, pág. 523). El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.) cuestionándose únicamente de su parte el alcance y legislación aplicable al respecto."
"Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967) que proclama, y lo hace desde su primer artículo, que la misma detenta naturaleza de orden público, por cuanto juzga necesaria la intervención del letrado en marco más general de un adecuado servicio de justicia y considera que los honorarios por tareas desplegadas -sea en juicio, sea en gestiones administrativas y extrajudiciales
- se consideran remuneraciones de su trabajo profesional (art. 1°, ley 14967; Valdez, Carlos: 'Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires', Hammurabi, 2018, pág. 39)."
"Con lo cual, y conforme lo dicho supra, ha sido la suma de $ 39.658.310,26 la reconocida al trabajador ante la Comisión Médica, que será la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14967). De tal modo, en observancia del prudente arbitrio judicial a seguir en la evaluación de la labor desplegada, valorándose asimismo el resultado favorable obtenido para su asistido y con el marco que resulta de las normas arancelarias de referencia, entiendo que el letrado accionante, por su labor ya citada en sede administrativa y aplicándose el término medio del art. 21 con la reducción que postula el art. 44 inc. b, le corresponde la suma de $ 7.931.662,05 ($ 1.982.915,51 reducido en un 25%) le corresponde la suma equivalente a 6.34 jus (SCBA, Ac. 4200/2025, arts. 21, 44 y 45 Ley 14.967), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
Voto y unanimidad: El juez preopinante Aparisi expone fundamentos y vota por hacer lugar; los jueces Brasi y Capucchio adhieren y votan en el mismo sentido. Se resolvió por mayoría (unanimidad en el sentido).
Fechas y montos relevantes:
- Inicio expediente administrativo: 05/06/2025.
- Dictamen Comisión Médica: 29/12/2025 (incapacidad 3,98%).
- Audiencia y acuerdo de pago: 15/01/2026; suma reconocida $39.658.310,26; validado 19/01/2026; archivo 22/01/2026.
- Regulación judicial: 119,57 jus (equivalente a la suma reglamentada en el fallo), importe parcial cuantificado en $7.931.662,05 en un cálculo intermedio; se intimó pago de tasa de justicia $130.872.
- Plazo de cumplimiento de pagos y acreditación: 5 días para tasas y para acreditar cancelaciones; 10 días para honorarios extrajudiciales una vez intimados (según art.54 Ley 14967 transcripto en fallo).
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