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GONZALEZ MODESTO JUAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente por enfermedades profesionales (hipoacusia y discopatías) vinculadas al trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y condenó a Provincia ART SA a pagar $42.719.435,10, ordenando actualización por RIPTE y aplicación del 20% de la ley 26.773.

1. riesgos del trabajo 2. enfermedad profesional 3. hipoacusia 4. discopatia lumbar y cervical 5. inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 6. actualizacion ripte 7. ley 24.557 8. ley 26.773 (20%) 9. indemnizacion por incapacidad permanente 10. provincia art sa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Modesto Juan González, representado por apoderado. Demandado: Provincia ART SA (aseguradora). Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial por enfermedades profesionales (hipoacusia perceptiva bilateral con trauma acústico y discopatía lumbar y cervical), con pedido subsidiario de declaración de inconstitucionalidad de normas que impiden actualización de créditos (art. 7 ley 23.928, decretos 658/96, 659/96 y 1278/00 y otras). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561); se condenó a Provincia ART SA a abonar $42.719.435,10 por incapacidad permanente (suma total por ambas dolencias), en diez días, con liquidación de intereses desde la mora a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del fallo): "Quedó sentado que el actor padece hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido y afecciones columnarias (discopatía lumbar y cervical) que están relacionadas causalmente con el trabajo para su empleadora COMPAÑIA DE PLANEAMIENTO ACUSTICO SRL.
- Asimismo, que las primeras manifestaciones invalidantes datan del 18/10/2015 y 8/11/2016, respectivamente.-" "Es que, una reparación insuficiente equivale a desproteger al mismo frente a las consecuencias dañosas del trabajo; constituye un detrimento de índole patrimonial, lo priva de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido y no cumple con la interdicción constitucional de no dañar a un tercero.
- Asimismo, en el caso, el resultado de la fórmula legal, no aparece como apropiado para cumplir con uno de los fines de las ley 24.557, cual es el de reparar adecuadamente los daños provocados por el trabajo en relación de dependencia (art. 1°, inc. 2.b, ley 24.557; art. 1°, ley 26.773)." "En consecuencia, propongo se declare la inconstitucionalidad del art 7 de la ley 23.928, modificado por la ley 25.561.-" "En definitiva, postulo que la demanda progrese por la suma total de $ 42.719.435,10 en concepto de incapacidad permanente por las dolencias de hipoacusia perceptiva bilateral con trauma acústico de segundo grado y discopatía lumbar y cervical."
- Voto de mayoría: Los Dres. Brasi y Capucchio adoptan el fundamento y la condena propuesta por Brasi; el Dr. Aparisi adhiere a la mayoría en cuanto a hechos e inconstitucionalidad pero propone diferencias en la metodología de actualización y propone aplicación de tasas puras del 3% hasta la firmeza (con similares resultados cuantitativos para cada dolencia).

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