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DI CAPRIO JOSE MARIO C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROV DE BS AS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo por torsión de rodilla y solicitud de actualización del crédito por inflación. El Tribunal hace lugar, declara inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (modificado por la ley 25.561) y condena al autoseguro a pagar $26.926.374 más intereses futuros a tasa pasiva digital.

1. accidente de trabajo 2. indemnizacion 3. inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 4. actualizacion monetaria / ripte 5. ley 24.557 (lrt) 6. baremo / incapacidad 10 80% 7. intereses tasa pasiva digital 8. autoseguro provincia de buenos aires 9. clausulas constitucionales 14 bis 17 28 10. costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Mario Di Caprio, con patrocinio del Dr. Roberto Gonzalo Correa. Demandado: Autoseguro de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.T. pública). Objeto: Indemnización por las consecuencias del accidente laboral ocurrido el 22/2/2016 (torsión de rodilla izquierda), reconocida prestación y alta médica sin incapacidad; se reclama incapacidad definitiva y actualización del crédito por ser insuficiente la fórmula legal, además de planteos de inconstitucionalidad sobre normas restrictivas de actualización. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, modificado por la ley 25.561; se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 26.926.374) en plazo de diez días, con intereses de aquí en adelante a la tasa pasiva versión digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Conforme surge de la pericia médica de autos, presentada el 6/12/2.024, Di Caprio ostenta síndrome meniscal en rodilla izquierda, atribuible al accidente laboral padecido... A raíz de la limitación que padece, el actor ostenta una incapacidad del 8%. Con los factores de ponderación previstos en el Baremo de la L.R.T., alcanza la de 10,80%."
- "De acuerdo al monto arribado con la aplicación de la fórmula legal y el interés a la tasa pasiva digital, en base al criterio de la S.C.B.A., aprecio que el gravamen de la parte actora es de una dimensión relevante... Si el capital histórico se actualiza con el primer índice publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), correspondiente a diciembre de 2016 (100), el resultado es de $ 23.415.835,56... Si se hace la misma operación, pero con el índice 'RIPTE', el importe final es de $ 22.438.645."
- "La ostensible diferencia entre los importes arribados, hablan a las claras del severo gravamen que soportaría el actor de no accederse a la actualización de su crédito, situación la última que representaría una evidente afrenta a las garantías de las cláusulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N."
- "No tengo dudas que la prohibición de utilizar mecanismos de actualización monetaria, por la persistencia e incremento del fenómeno inflacionario, para casos como el de autos, deviene en una 'inconstitucionalidad sobreviniente'... En consecuencia, propongo se declare la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, modificado por la ley 25.561, tal como fue requerido por la parte actora."
- "A partir de la decisión que propicio, entiendo que para el crédito indemnizatorio, en principio hay que estar al monto ajustado por 'RIPTE'. Al importe arribado debe agregarse el 20% establecido por el art. 3 de la ley 26.773. En definitiva, postulo que la demanda progrese por la suma de $ 26.926.374."
- Sentencia dispositiva: "1°).
- Decretar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561. 2°).
- Hacer lugar, en la medida explicitada, a la demanda incoada por el señor José Mario Di Caprio y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar al mismo la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 26.926.374) en el plazo de diez días... 3°).
- Imponer las costas a la demandada perdidosa... 4°).
- Diferir la regulación de los honorarios..."
- Votos: Sentencia por unanimidad; los Dres. Brasi y Aparisi votaron en el mismo sentido que la Dra. Capucchio (voto preopinante).

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