COLLARETA MARIO GABRIEL C/ LOGINTER S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por diferencias de indemnizaciones y rubros derivados de despido sin expresión de causa. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a LOGINTER S.A. a pagar $9.257.946 por diferencias indemnizatorias, vacaciones proporcionales y multa de la ley 25.323, aplicando la actualización prevista por el art. 55 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Gabriel Collareta, representado por procurador Carlos Alejandro Tecce y patrocinio letrado del Dr. Julián Carlos Ibarra.
Demandado: LOGINTER S.A., representada por la Dra. María de Felipe.
Objeto: Diferencias de indemnización por antigüedad y su S.A.C., vacaciones proporcionales 2017 y su S.A.C., y aplicación de la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323, por despido sin expresión de causa producido el 28/2/2017.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la demanda en los términos expuestos por el voto preopinante, condenando a LOGINTER S.A. a abonar al actor la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS -$ 9.257.946-, con costas a la demandada y regulación diferida de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por ello, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador, el monto de la indemnización a que tendría derecho, calculado de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T. totalizaría $ 831.428,52.
Formuladas estas apreciaciones, por su vinculación con la proyección económica de la indemnización, es pertinente mencionar en función de lo prescripto por el segundo párrafo del mismo artículo, que el tope a la base salarial derivado del convenio colectivo aplicable al establecimiento donde trabajó Collareta, era de $ 38.679,90 por lo que el monto de la indemnización así calculada asciende a la suma de $ 502.838,70.
En tales condiciones, corresponde abordar el planteo de inconstitucionalidad que sobre el tope indemnizatorio establecido por el art. 245 LCT dedujo la parte actora. Y en tal tarea, señalo que nuestro superior Tribunal, siguiendo el razonamiento sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Vizzoti, Carlos A. c/ AMSA S.A. s/Despido" (sent. del 14-X-2004), se pronunció destacando que no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo ... pueda verse reducida en más de un 33%, por imperio de su segundo y tercer párrafos. ... Ello así, pues permitir que, a los fines de establecer la indemnización por despido, el salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, significaría consentir que dicho instituto jurídico incumpla el deber inexcusable enunciado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ..."
"Atento que la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por Pintos durante el año anterior al despido se ha visto reducida -por aplicación del mentado límite legal
- en más de un 33 %, corresponde, hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio postulado por el demandante.
En esta dimensión, tomando como base el 67% de la mejor remuneración percibida por el accionante (67% de $ 63.956,04 = $ 42.850,54), la indemnización que a Collareta le hubiera correspondido, totaliza $ 557.057,09, que al descontarle la suma de $ 514.222,46, ya abonada, arroja un saldo de $ 42.834,63, por el cual corresponde hacer lugar a esta parte de la demanda."
"De conformidad con lo previsto por el art. 156 L.C.T. ... le correspondería al actor la indemnización por vacaciones proporcionales del año 2.017 que asciende a la suma de $ 30.698,89, S.A.C. incluido ... dado que se le ha abonado al actor la suma de $ 12.791,60, la demanda en este punto progresa por la diferencia que asciende a $ 17.907,29."
"En el caso, la accionada abonó al promotor del juicio indemnizaciones insuficientes, lo que motivó la procedencia de las diferencias pretendidas. Por consiguiente, al haber intimado en forma fehaciente su pago, la viabilidad de la indemnización, es manifiesta. ... entiendo prudente hacer uso de la facultad de morigeración del quantum de la multa prevista y calcularla sobre la diferencia entre lo abonado en oportunidad del distracto y la suma a la que tenía derecho efectivamente el trabajador ... cuyo monto asciende a $ 30.370,96, por el que sugiero se haga lugar a la acción en lo que a este aspecto refiere (artículo 2, ley 25.323)."
"En mérito a los hechos que se tuvieron por acreditados ... el importe de condena al que se arriba con la sumatoria de los rubros procedentes asciende a un capital histórico de $ 91.112,88.
Siendo dicho imperativo legal, de orden público y de aplicación inmediata, corresponde seguirlo para determinar la cuantía de la indemnización, es decir, la actualización del crédito y a la consecuente aplicación de intereses, de acuerdo a los parámetros establecidos en dicha normativa. ... Finalmente contemplando el piso mínimo previsto por el inc. c del referido artículo, es decir, el sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo, la actualización de la acreencia del trabajador alcanza la suma de $ 9.257.946.
Consecuentemente, en el presente caso, resulta operativo, el inc. c del artículo 55 de la ley 27.802, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda por su suma de $ 9.257.946."
- Votos: Los jueces Capucchio y Brasi adhieren al voto preopinante; Aparisi adhiere pero difiere en el orden lógico al tratar la prescripción, rechazando igualmente la excepción y votando en el mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: