ALTAMIRANO EMILIO JOSE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Reclamo por enfermedad profesional por hipoacusia y limitaciones de columna derivadas de tareas en planta de curtiembre. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 en el caso y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $31.952.949 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emilio José Altamirano, representado por el Dr. Luis Vicente Roig.
Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de DONTO S.A.
Objeto: Indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral, limitación funcional de columna y hernias de disco cervical y lumbar) por tareas como planchador de cueros desde 17/10/2005; reconocimiento de incapacidad permanente y liquidación de rubros indemnizatorios; planteos de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el art. 11 de la ley 27.348 en el caso concreto; se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $31.952.949 (por mayoría) más intereses desde la mora a la tasa pasiva versión digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Quedó acreditado que el actor, Emilio José Altamirano, laboró -en una típica relación laboral subordinada y permanente
- para la firma DONTO S.A., planta Baradero, desde el 17/10/2.005."
- "Conforme surge de la pericia médica de autos, presentada el 18/5/2.022, el actor presenta hipoacusia perceptiva bilateral, limitación funcional de columna y cervical y hernias de disco cervical y lumbar."
- "De acuerdo a ello y al método de capacidad restante, la minusvalía alcanza a 12,92%, con más los factores de ponderación de la L.R.T. en la medida indicada por el perito, se arriba a una incapacidad del 17,5%."
- "Así las cosas, le correspondería cobrar la suma de $ 2.713.327,40 ... en concepto de incapacidad permanente, la que supera el piso mínimo fijado por el decreto 1.694/09 por lo que debe estarse al cálculo efectuado. A dicho importe debe sumarse el adicional del 20% previsto por el art. 3 de la ley 26.773."
- "El severo gravamen que soportaría el actor de no accederse a la actualización de su crédito por fuera de lo normado en el art. 11 de la ley 27.348, representaría una evidente afrenta a las garantías de las clausulas 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de la C.N."
- "Por todo lo dicho y las razones brindadas, por tal importe propongo que progrese la demanda."
- Sentencia (resolutiva): "1°).
- Decretar la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348. 2°).
- Hacer lugar, en la medida explicitada, a la demanda incoada por el señor Emilio José Altamirano y, en consecuencia, condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar al mismo... PESOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 31.952.949)."
- Votos y mayorías relevantes: La Dra. Paula A. Capucchio expone los fundamentos principales y propone el monto de $31.952.949; el Dr. Hernán Brasi adhiere; el Dr. Nicolás Aparisi adhiere a la declaración de inconstitucionalidad pero difiere en el quantum proponiendo $35.293.629,70; la resolución fija por mayoría el monto de $31.952.949.
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