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MONZON, ABEL GENARO S/ APELA RESOLUCION ADMINISTRATIVA

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo cuestionando el porcentaje de incapacidad reconocido por la Comisión Médica por accidente in itinere. El Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y revocó la decisión administrativa, fijando la incapacidad en 6,61% e imponiendo las costas a la ART.

Recurso de apelacion Accidentes in itinere Incapacidad permanente Comision medica Pericia medica Sindrome tunel carpiano Baremo Ley 24.557 Costas a la art Revision administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abel Genaro M., representado por el Dr. Martín Adolfo Ramos. Demandado: Mapfre Argentina ART S.A. (absorbida por Galeno ART S.A.), representada en autos por el Dr. Mario A. Raina y posteriormente por el Dr. Federico Kolberg. Objeto: Revisión de la determinación de incapacidad emitida por la Comisión Médica N°31 de Zárate en el expediente administrativo 031-L-02794/10 respecto de lesiones por accidente in itinere ocurrido el 19/11/2009; se impugna la cuantificación de incapacidad (2,3% en CM) y se plantean, además, cuestionamientos de inconstitucionalidad sobre normas y decretos vinculados al régimen. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la decisión de la Comisión Médica, estableciendo que el actor ostenta 6,61% de incapacidad por los traumatismos sufridos el 19/11/2009. Se impusieron las costas a la ART. Se diferenció la regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Afirmó el actor que posee lesiones en sus miembros superiores; ello lo tengo por acreditado conforme el dictamen del Dr. Tedone (9/5/2022), que consignó que M. padece síndrome de túnel carpiano bilateral operado, presentando una incapacidad del 3% de la t.o. (Ley 24557) por su patología en muñeca diestra y el mismo guarismo en la izquierda, atribuibles al accidente in itinere; según método de Balthazar de lesiones múltiples, resulta 5.91%, más factores de ponderación (0,7%) arriba entonces a una incapacidad parcial y permanente del 6.61% de la t.o. y siendo que en CM se decidió ya el rótulo profesional del siniestro, concediéndole una merma menor -2,3%
- (art. 354, CPCC y art. 89, ley 15057)." "Con la pericia médica referida (la cual si bien mereció impugnaciones de la ART -3/6/2025, contestada el 23/6/2025
- entiendo que las mismas fueron suficientemente evacuadas) el actor dio cumplimiento a tal imperativo de su propio interés, pues el experto determinó que la incapacidad del mismo ascendía a 6,61% factores a ponderar incluidos." "Por tal razón, propongo acoger el recurso de apelación interpuesto por el actor y revocar la decisión de la Comisión Médica N° 31 -Zárate
- emitida en el expediente administrativo N° 031-L-02794/10 estableciendo que su incapacidad asciende a 6,6%." "En cuanto a la inconstitucionalidad del decreto 659/96, no ha probado el accionante que le cause perjuicio el porcentaje fijado por el perito médico en base al Baremo -que no importa una reparación irrazonable
- ni que el mismo no refleje su verdadero estado de salud... el planteo abordado debe rechazarse y así lo postulo." "Así lo voto." (voto del Dr. Aparisi, que integra la mayoría). Adhesiones: los Dres. Brasi y Capucchio adhieren al voto inicial en los términos expresados.

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