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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado reclamó la regulación de honorarios por su intervención en expediente administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló sus honorarios en 3,41 jus arancelarios más adicional, imponiéndolos a la A.R.T. y con costas a la demandada.

Honorarios Regulacion Ley 14.967 Resolucion srt 298/17 art.37 Ley 27.348 A.r.t. Comision medica Acuerdo homologado Costas Jus arancelarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. LUIS NICOLÁS RODRIGUEZ, por derecho propio. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas realizadas en el expediente administrativo SRT N.º 463717/23 (Comisión Médica N°31 B, delegación San Nicolás) relativo a "divergencia en la determinación de la incapacidad". Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reguló la suma equivalente a TRES CON CUARENTA Y UNO (3,41) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley, a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART S.A., con costas a la accionada. Se intimó además al pago de la tasa de justicia de $3.740 y de la contribución del 5% sobre la tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En relación a la pretensión del Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ, cabe decir que el artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto... corresponde al Dr. LUIS NICOLÁS RODRIGUEZ ... regular la suma equivalente a TRES CON CUARENTA Y UNO (3,41) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), la que quedará a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A."
- Hechos y montos relevantes citados en la resolución:
- Comisión Médica dictaminó el 14/02/2024 que el Sr. Almada no poseía incapacidad.
- Posterior apelación ante el Tribunal (expte. N.º 8554/2024) culminó en acuerdo homologado el 30/12/2024 por la suma de $3.000.000; en ese convenio se consignó que los honorarios de la Dra. Quercetti por $450.000 comprendían actuaciones administrativas y judiciales y quedó firme.
- El Tribunal distinguió que el Dr. Rodríguez no participó del convenio homologado y que su intervención administrativa merecía regulación separada.
- Imposición a la demandada del pago de la tasa de justicia por $3.740 y contribución del 5%.
- Votación: La Sra. Juez Paula Capucchio votó como preopinante; los Dres. Hernán Brasi y Nicolás Aparisi acompañaron y votaron en igual sentido. Sentencia por mayoría (unánime en sentido decisorio).

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