CURRAN, ESTEBAN MARCOS C/ AGROPECUARIA LA ORACION S.A. Y OTRO/ S/ DESPIDO
El actor demandó por despido contra Agropecuaria La Oracion S.A. y otro solicitando reparación laboral. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado el 14/7/26 por considerar que “presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes” y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Curran, Esteban Marcos.
Demandado: Agropecuaria La Oracion S.A. y otro.
Objeto: Reclamo por despido (acción laboral por despido).
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional presentado el 14/7/26; imposición de las costas a la demandada; intimaciones de pago de tasa de justicia ($154.000) y otros cargos y formalidades para pago de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-
A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado en la demanda, la manera en que quedó trabada la litis, el acuerdo presentado por las partes en fecha 14/7/26 y la conformidad prestada por el actor a los término del art. 277 de la L.C.T..-
Valorados los elementos preindicados, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057).-
Las costas serán impuestas a la parte demandada -conforme lo pactado-."
Adicionales de resolución práctica: se intimó a la demandada a pagar dentro de cinco días la suma de $154.000 en concepto de tasa de justicia y la contribución del 5% sobre la tasa, acompañando la boleta correspondiente; se ordenaron reglas para el pago de honorarios profesionales (transferencia directa, acreditación de aportes e IVA si corresponde) y se dispuso que no se dará por terminado el juicio hasta acreditar la cancelación de todos los créditos condenados dentro de los cinco días de efectuado el pago.
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