PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación judicial de honorarios por intervención en Comisión Médica por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló 65,85 jus arancelarios más adicional e IVA a cargo de Federación Patronal, imponiendo costas y la intimación de pago de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Luis Ariel Peretto, por su propio derecho.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la intervención oficiosa del Dr. Peretto en el expediente administrativo SRT N° 385627/25 (Comisión Médica N° 31 B) por "divergencia en la determinación de la incapacidad".
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios en favor del Dr. Peretto por 65,85 jus arancelarios, con su adicional de ley e IVA, a cargo de Federación Patronal; se impusieron costas a la demandada e intimaciones de pago de tasa de justicia ($72.072) y contribución del 5%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje del tribunal):
"En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, de acuerdo al logro obtenido en la instancia administrativa."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y con base en el importe del acuerdo arribado, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. LUIS ARIEL PERETTO le corresponden SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO (65,85) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.'."
Hechos relevantes que sustentan la regulación:
"En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional emitió el correspondiente Dictamen con fecha 18/02/2025 determinando una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva de 3,59%... acordando las partes en la Audiencia de fecha 05/03/2026 el pago definitivo de $ 19.271.457,67 acuerdo validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 10/03/2025."
Pronunciamiento concreto:
"1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. LUIS ARIEL PERETTO contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.'.
2).
- Regular los honorarios profesionales... por la suma equivalente a SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO (65,85) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), más I.V.A.... la que quedará a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
3).
- Imponer las costas a la accionada...
4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 72.072 en concepto de tasa de justicia... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5%..."
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