DELGADO RAMOS JAVIER DAVID C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Delgado Ramos promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales contra la A.R.T. por su actuación en expediente SRT N°622647/24. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la Comisión Médica no reconoció incapacidad y, por ello, no surge obligación de la A.R.T. de abonar los honorarios conforme al art. 37 de la Res. 298/2017 y art. 1 Ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Javier David Delgado Ramos, abogado patrocinante del trabajador.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., como ART de Avinco Construcciones S.A.
Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación del letrado en el expediente administrativo SRT N°622647/24 (divergencia en la determinación de incapacidad por accidente de trabajo del Sr. Sánchez Fernando Ezequiel, siniestro del 28/10/2024).
Decisión: Rechazo de la demanda contra la A.R.T.; imposición de costas en el orden causado; diferir la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En fecha 04/04/2025 (folios 46/48) se emitió Dictamen Médico donde la CMJ interviniente determinó que el Sr. SANCHEZ FERNANDO EZEQUIEL
- no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado."
"El art. 1° de la ley 27.348 en su último párrafo, expresamente impone el reconocimiento de los honorarios de los abogados que patrocinan al trabajador, en cabeza de las aseguradoras de riesgos de trabajo; no obstante lo cual, la reglamentación que efectúan los arts. 36 y 37 y de la Res. 298/2017 (SRT) del mismo, termina condicionándolo a la existencia de ciertas pautas."
"Respecto de los honorarios profesionales... resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas."
"La segunda condición ... está dado por el hecho de que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas: en el caso de autos ... la Comisión Médica interviniente rechazó la existencia de una incapacidad laboral ... por lo que entiendo, no ha existido un reconocimiento parcial ni total de la pretensión."
"En consecuencia ... se impone sin más el rechazo de la acción incoada por el Dr. JAVIER DAVID DELGADO RAMOS contra LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-)."
"IMPONER las costas en el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión resuelta, su novedad y complejidad interpretativa (arts. 24 y 89 de la Ley 15.057 y el art. 68 segundo párrafo de CPCC)."
(Voto unánime: los Dres. Irigoin y Barciela compartieron los fundamentos del Dr. Méndez.)
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