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GOMEZ SERGIO GABRIEL C/ DIAZ ALICIA BEATRIZ Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones laborales por falta de registración y sumas no abonadas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del art. 55 de la ley 27.802 para el caso y condenó solidariamente a las codemandadas al pago de $7.341.400,13 más actualización por IPC+3% según pronunciamiento.

Despido indirecto Falta de registracion Indemnizacion Ley 24.013 Art. 8 y 15 Art. 80 lct Actualizacion ipc + 3% Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Solidaridad empleadoras Redito salarial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Gabriel Gómez. Demandado: Alicia Beatriz Díaz; Jaqueline Sueldo; Melanie Sueldo (codemandadas que actuaron como empleadoras plurales). Objeto: Despido indirecto (injuria por falta de registración y omisión pese a intimaciones), cobro de haberes y rubros indemnizatorios (art. 231, 232, 233, 245 LCT), multa Art. 8 y duplicación Art. 15 Ley 24.013, Art. 2 Ley 25.323, Art. 80 LCT, diferencias salariales y sumas por eventos no abonados. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró que las tres codemandadas actuaron como empleadoras y se las condenó solidariamente a pagar al actor la suma de $7.341.400,13 dentro de diez días, con actualización conforme lo dispuesto (IPC + 3% anual; se declaró inconstitucional e inaplicable el art. 55 de la ley 27.802 para este caso y se aplicará el artículo 276 según redacción del art. 54 de la ley 27.802). Se impusieron las costas a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la presunción por rebeldía y acreditación del vínculo: "Con la rebeldía se ha dejado incumplida la carga probatoria que pesa sobre el empleador en punto al pago y monto de los salarios, ante la falta de exhibición de registros contables, y la omisión registral señalada genera presunción favorable a los dichos del trabajador según el Art. 55 de la LCT a favor de los datos de la relación laboral denunciados por el dependiente, que no han sido desvirtuados por prueba en contrario. Operan asimismo las presunciones ante la falta de exhibición del libro previsto por el Art. 52 LCT y la presunción del Art. 48 de la Ley 15.057." "En consecuencia, no habiendo ninguna prueba que opere en contrario, tengo por acreditado que el actor GOMEZ SERGIO GABRIEL trabajó para las codemandadas ... ingresando con fecha 10/02/2018, desempeñando tareas de encargado parrillero ... con jornada habitual los días viernes, sábados y domingos de 18:00 a 05:00 horas del día siguiente, resultando aplicable el CCT N° 272/96 ... sin que la relación se encontrara registrada."
- Sobre procedencia del despido indirecto e indemnizaciones: "Habiéndose probado la falta de registro del vínculo laboral, juzgo en los términos del Art. 242 de la LCT que el despido indirecto así dispuesto debe reputarse justificado. Tal como sostiene la SCBA, 'la falta de registración del contrato de trabajo, así como la falta de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y la persistencia de dichos actos de incumplimiento no obstante la oportuna intimación incoada por el trabajador, constituyen injuria suficiente para justificar la ruptura del contrato' ... En virtud de ello, corresponde hacer lugar al reclamo de indemnización por despido..."
- Sobre inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 55 ley 27.802: "La norma resulta irrazonable en los términos del artículo 28 de la Constitución Nacional, y la contradicción interna del propio régimen lo pone en evidencia... Ajustar por debajo de la evolución de los índices no es sino una confesión del propio agravio constitucional que el método genera." "Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 55 de la ley 27.802 en la presente causa y aplicar el artículo 276 de la LCT según el texto introducido por el artículo 54 de la misma ley, actualizando el crédito del actor conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor -Nivel General
- elaborado por el INDEC ... con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma fue debida hasta la fecha de liquidación."
- Votos: todos los Dres. Amodio, Vodeb y Ginocchio votaron en igual sentido (sentencia por mayoría unánime).

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