ESCOBAR CRISTIAN MAXIMILIANO Y OTRO/A C/ IOMA S/ AMPARO
Amparo por cobertura de Acompañante Terapéutico para niño con TEA en escolaridad inicial. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a IOMA otorgar cobertura integral del Acompañante Terapéutico conforme prescripción médica, por entender que la denegatoria administrativa fue arbitraria y afectó derechos a la salud, rehabilitación y educación inclusiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Maximiliano Escobar, con patrocinio letrado del Dr. Gustavo Gabriel Salvioli, en representación de su hijo menor Fausto Asier Escobar (DNI 59.835.642), de tres años de edad.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Cobertura integral (100%) de la prestación de Acompañante Terapéutico de lunes a viernes, cuatro horas diarias, en el período marzo-diciembre del corriente año y su continuación mientras lo determinen los profesionales tratantes, conforme prescripción médica, por ser condición indispensable para la escolarización y continuidad de la rehabilitación del niño con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista.
Decisión: Se hizo lugar al amparo y se ordenó a IOMA, en el plazo de diez (10) días, garantizar la cobertura integral de la prestación prescrita (lunes a viernes, cuatro horas diarias, período marzo-diciembre), al valor presupuestado por el profesional tratante conforme la tabla de valores de IOMA; se impusieron sanciones por incumplimiento (1 JUS por día) y las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del tribunal):
"El amparista reclama en representación de su hijo menor de edad -persona con discapacidad certificada, con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista
- la cobertura integral de la prestación de Acompañante Terapéutico prescripta por los profesionales tratantes como condición de escolarización y de continuidad de su proceso de rehabilitación. La demandada denegó la prestación en sede administrativa invocando que la misma no se autoriza en jardín maternal. Declarada la cuestión de puro derecho, corresponde analizar si tal conducta importa arbitrariedad o ilegalidad manifiesta susceptible de tutela constitucional."
"El derecho a la salud ha adquirido jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna... Esta doctrina reconoce al derecho a la salud no solo su dimensión negativa -abstención de dañar
- sino fundamentalmente su faz prestacional, que impone a las autoridades públicas y a los agentes del sistema de salud obligaciones de hacer tendientes a garantizar su efectividad."
"La Ley 24.901... Su art. 15 establece que en todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación... La figura del Acompañante Terapéutico se inscribe en este universo prestacional como apoyo indispensable -según la prescripción de los profesionales tratantes
- para que el niño pueda sostener su escolaridad en el nivel inicial y dar continuidad a su proceso de rehabilitación."
"A su vez, rige el principio de intangibilidad del criterio médico, según el cual las entidades prestadoras de servicios de salud no pueden sustituir el juicio clínico de los profesionales tratantes por consideraciones de índole administrativa, económica o reglamentaria... la prescripción de Acompañante Terapéutico de lunes a viernes, cuatro horas diarias, como condición indispensable de su escolarización y rehabilitación, prescripción que no ha sido desvirtuada en autos."
"La causal de denegatoria invocada por el organismo en sede administrativa -que la prestación no se autoriza en jardín maternal
- carece de toda sustentación fáctica, pues se encuentra acreditado que Fausto, nacido el 10 de abril de 2023, no concurre a un jardín maternal sino que cursa la primera sección del nivel inicial. La denegatoria reposa, entonces, sobre un presupuesto de hecho falso, lo que la descalifica como acto administrativo razonable y configura la arbitrariedad e ilegalidad manifiestas que habilitan la procedencia sustancial del amparo (art. 43 CN; art. 20 inc. 2° Const. Prov.)."
"Por lo expuesto... CORRESPONDERÍA: 1) HACER LUGAR a la acción de amparo promovida por CRISTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR... 2) ORDENAR al INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) que otorgue y garantice a FAUSTO ASIER ESCOBAR en el plazo de diez (10) días, la cobertura integral (100%) de la prestación de Acompañante Terapéutico de lunes a viernes, cuatro horas diarias, durante el período marzo-diciembre del corriente año... y su continuidad por el tiempo que los profesionales tratantes determinen necesario..."
- Votos: El Dr. Amodio funda y vota; las Dras. Vodeb y Ginocchio adhieren por compartir los fundamentos, por lo que la decisión se adoptó por unanimidad del Tribunal.
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