ESPINOZA MARIANA GUILLERMINA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo y reclamó incapacidad psicofísica del 15%. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal entre el accidente denunciado y las dolencias, sosteniendo la validez y suficiencia del dictamen pericial que niega la relación causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ESPINOZA MARIANA GUILLERMINA, representada por la Dra. González Victoria.
Demandado: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Fiscal de Estado y patrocinio letrado.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 05/06/2019; se reclama incapacidad psicofísica del 15% de la TO conforme Ley 24.557.
Decisión: Rechazo íntegro de la demanda por carecer de causa jurídica fundante; costas a cargo de la actora con beneficio del art. 27 ley 15.057; regular honorarios oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre el dictamen administrativo de la Comisión Médica:
"Determínese que la trabajadora Sra. ESPINOZA MARIANA GUILLERMINA (CULL. N° 27164789492), NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Medica N° 37 Delegación QUILMES, Provincia de Buenos Aires el día 3 de Marzo del 2022, respecto de la contingencia acaecida el dia 5 de Junio del 2019, mientras prestaba tareas para su empleador DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS..."
2) Sobre la pericia médica judicial:
"El experto Dr. FONTANA NESTOR , determina que en materia de dolencias psíquicas reclamadas en la demanda, establece que la paciente en la entrevista, presentó en buen estado general, orientada auto y halopsiquicamente, no detectando signos de patología psíquica indemnizable. Respecto al examen físico pericial, la anamnesis y los estudios médicos complementarios, determina una incapacidad, conforme el Baremo Ley 24557: Compresión cubital mano izquierda. 5% de la t.o ... Total..6% de la t.o.. Sin perjuicio de ello, el Perito médico infiere que la patologia generadora de la incapacidad, no guarda relación causal con el accidente relatado en autos."
3) Sobre la valoración probatoria y consecuencia procesal:
"En el presente caso dicha vinculación no ha sido acreditada, ya que recae sobre la accionante la carga de demostrar de manera concreta y positiva que las condiciones y modalidades de trabajo constituyeron la causa eficiente de las dolencias padecidas, exigencia que en autos no ha sido satisfecha. ... no existiendo en autos elemento probatorio independiente del dictamen pericial que permita tener por acreditado la relación causal invocada. Finalmente, considero que el informe pericial médico se encuentra objetiva y científicamente fundado, siendo la acreditación del nexo causal un requisito indispensable para la procedencia de la acción."
4) Dispositivo:
"I) Rechazar la demanda incoada por ESPINOZA MARIANA GUILLERMINA contra DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la acción instaurada en autos, por carecer de causa jurídica fundante. (art. 726 CCCN). II) Las costas del proceso se impondrán a la actora vencida, si bien con el beneficio del art. 27 de la ley 15.057 ... III) Oportunamente, regular los honorarios de los profesionales intervinientes..."
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