VERON KARINA SANDRA Y OTRO/A C/ SEGURIDAD PRIVADA HUDSON S.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Los actores promovieron homologación de convenio por derechos laborales derivados de la relación con Seguridad Privada Hudson S.A., solicitando pago por beneficiarios supérstites. El Tribunal homologó la conciliación por $10.813.556 (dividido 50%/50% entre los beneficiarios), entendiendo que constituye una justa composición de derechos y no vulnera normas de orden público laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VERON KARINA SANDRA y PERROUD JONATAN MIGUEL ÁNGEL (actores/beneficiarios).
Demandado: SEGURIDAD PRIVADA HUDSON S.A.
Objeto: Homologación de convenio/conciliación por pago de prestaciones laborales a beneficiarios (cónyuge supérstite e hijo).
Decisión: Se homologó la conciliación por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($10.813.556), asignándose $5.406.778 a KARINA SANDRA VERON (cónyuge supérstite) y $5.406.778 a JONATAN MIGUEL ÁNGEL PERROUD (hijo). Se reguló tasa de justicia ($237.898) y honorarios (7 Jus = $348.250 + IVA para cada letrado), y se fijaron pautas de pago e intimaciones para acreditación de cuentas y aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"
Dispositivo relevante:
"1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora PERROUD JONATAN MIGUEL ANGEL y VERON KARINA SANDRA y por la demandada SEGURIDAD PRIVADA HUDSON S.A, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($10.813.556), correspondiente a KARINA SANDRA VERON, en su carácter de cónyuge supérstite el 50 % ($5.406.778) y a JONATAN MIGUEL ÁNGEL PERROUD, hijo del causante el otro 50 % ($5.406.778), esta suma es imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado."
Sobre costas y tasas:
"3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 237.898, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $11.894 bajo apercibimiento de ley..."
Sobre honorarios:
"5) REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora Dra. BLANCO ESTEFANIA ENRIQUETA en la cantidad de 7 Jus ($348.250) más IVA en caso de corresponder, y del letrado apoderado de la parte demandada Dr. DIEGO D´IPPOLITO en la cantidad de 7 Jus ($348.250) más IVA en caso de corresponder..."
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